Sentecia definitiva Nº 78 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 20-08-2020

Fecha20 Agosto 2020
Número de sentencia78
VIEDMA, 20 de agosto de 2020.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "LIRIAN, SERGIO DANIEL S/ HABEAS CORPUS" (Receptoría N° OS4-281-STJ2020), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
Que Lirian Sergio Daniel, alojado en el pabellón A Celda 1 del Establecimiento de Ejecución Penal N° 5 de la IVª Circunscripción Judicial, interpone un recurso de habeas corpus "in pauperis" vía e-mail en contra del Juez Lucas Javier Lizzy a cargo del Juzgado de Ejecucion Penal N° 8 de Cipolletti y su defensor Doctor Nolivo.
Alega abandono de persona, que se encuentra en desamparo jurídico desde hace un año, porque no lo atiende cuando lo llama por teléfono ni concede audiencia. Arguye que las personas deben tener tratamiento, y ser inducidos al trabajo y la educación como modo de adaptación a la sociedad y que los nombrados no se preocupan por hacer que esta situación se cumpla.
Menciona que está condenado con 11 años de prisión de los cuales lleva cumplidos 7 años y 7 meses (conducta 6 concepto 6; cumpliendo pautas Educación, trabajo). Señala que no ha recibido atención psicológica y sostiene que su abogado no se ha preocupado por tramitar sus derechos -libertad condicional-.
Expuesto lo anterior se advierte la improcedencia formal de la acción constitucional planteada en los términos de la normativa que lo regula (Ley B 3368 y del art. 43 de la Constitución Provincial).
Por consiguiente la presentación efectuada por el interno no encuadra en el art. 1º de la ley citada que reglamenta el "habeas corpus" en jurisdicción de la Provincia.
En tal sentido, en reiterados precedentes este Tribunal ha señalado la improcedencia del habeas corpus cuando ello implica desplazar sin más al juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado (STJRNS4 Se. 119/11 "LLambay", Se. 107/13 "Castro", Se. 118/15 "Carriqueo", Se. 47/16 "Galiano", Se. 113/18 "Mobilio"; entre otros).
Además, se tiene presente que: "los Magistrados de esta Provincia, a cuya disposición se encuentran las personas privadas de libertad, por condena o cautelarmente, deben velar por la operatividad de las normas constitucionales en la ejecución de la restricción a la libertad de esos internos, en el marco de sus respectivas competencias y en orden a las acciones ante ellos incoadas" (STJRNS4 Se. 47/15 "Juzgado de Instrucción Nº 10", Se. 162/15 "Ralinqueo"; entre otros).
Esta competencia definida es la que permite al Poder Judicial alcanzar los objetivos...

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