Sentecia definitiva Nº 76 de Secretaría Penal STJ N2, 07-07-2021

Fecha07 Julio 2021
Número de sentencia76
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 7 días del mes de julio de 2021, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces E.J.
.M., R.A.A. y S.M.B. y señoras J.A.C.Z. y
L.L.P., para el tratamiento de los autos caratulados "FISCALÍA
DESCENTRALIZADA DE SAN ANTONIO OESTE C/BARILÁ RUBÉN Y OTRO S/
HOMICIDIO SIMPLE" – RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo Nº
MPF-SA-00204-2018), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante Sentencia Nº 6, del 11 de febrero de 2021, este Superior Tribunal de Justicia
resolvió hacer lugar a las impugnaciones extraordinarias interpuestas por los letrados
defensores de los imputados, en la medida de lo admitido, y revocar parcialmente la Sentencia
N° 74/20 del Tribunal de Impugnación (en adelante TI), en lo atinente a la modalidad de
ejecución de la pena, sin costas. En consecuencia, se determinó que la sanción de tres (3) años
de prisión impuesta a P.D.S. y de R.H.B. habría de ser de
ejecución condicional y se enumeraron luego las pautas de conducta que estos deberían
acatar, durante idéntico lapso temporal, so riesgo de revocación de la condicionalidad
otorgada.
Contra lo así decidido, la F.ía General interpone recurso extraordinario federal,
que es contestado en el término de ley por las partes querellantes M.A.G. y
A.P.C., con el patrocinio de los letrados A.G.C. y N.
.E.C., y por el abogado defensor D.V., en representación del señor P.
D.S..
CONSIDERACIONES
1. Agravios del recurso extraordinario federal
El señor F. General refiere los requisitos de admisibilidad y los antecedentes del
caso hasta la decisión recurrida y luego alega la arbitrariedad de sentencia por
fundamentación aparente, por considerar que lo resuelto se aparta del debido proceso legal y
viola el derecho a la protección judicial y a las garantías judiciales.
Considera que la sentencia se basa en la sola voluntad de los Jueces y contiene
evidentes vicios de razonamiento en su intento de fundamentación.
Agrega consideraciones respecto de la sentencia del TI dejada sin efecto, con cuyos
argumentos coincide, y repasa la prueba valorada. En cuanto al modo de cumplimiento de la
pena, sostiene que aquel analizó la magnitud del daño causado y estableció fundadamente la
efectividad de la prisión.
También afirma que el Tribunal de Juicio (TJ en lo sucesivo) había expresado que la
condicionalidad de la pena debe analizarse en función de los hechos y que el investigado en el
caso no resulta de escasa magnitud. Por su parte, prosigue, el TI entendió que el quantum
fijado por el TJ debía ser de tres (3) años de prisión de cumplimiento efectivo, analizando los
parámetros mencionados y haciendo suyos tales argumentos.
Cita precedentes de este Cuerpo sobre el tema (STJRNS2 Se. 46/20 "J. y Se.
177/05 "G.") y luego trae a colación el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación "Squilario" (Fallos:329:3006), invocado por este Cuerpo en la sentencia impugnada,
del que extrae que las previsiones del art. 26 del Código Penal constituyen una facultad del
juzgador y no son de aplicación automática. Refiere además precedentes de la Cámara Federal
de Casación Penal.
Asevera que existe el deber de compatibilizar los derechos de la víctima con los del
imputado, por lo que cuestiona la sentencia de este Tribunal, en tanto considera que dejó sin
efecto un fallo que tuvo en cuenta el grave daño causado y el alto grado de...

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