Sentecia definitiva Nº 75 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 28-08-2023
Número de sentencia | 75 |
Fecha | 28 Agosto 2023 |
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PAYLLALEF, R.C. S/ HABEAS CORPUS" (Expte. N° VI-00035-O-2023), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
1. Que el interno R.C.P., alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° II de General Roca, interpone -vía mail- acción de habeas corpus y solicita que se intime a la titular de la Fiscalía N° 5 a que cumpla con sus funciones como funcionaria pública y avance con el Expte. MPF-RO-00071-2020. Refiere que en enero de 2020 sufrió una golpiza por parte del grupo antitumulto de la Unidad donde se encuentra alojado que ocasionó la pérdida de visión de su ojo derecho. Alega que la referida Unidad Fiscal no avanzó con la denuncia realizada y que no se solicitaron estudios para la revisión de su estado de salud. P. que se hagan valer sus derechos al debido proceso, a la igualdad y a la no discriminación.
De acuerdo a la presentación realizada por el interno ante este Cuerpo en fecha 24-08-2023, se advierte que se encuentra a disposición del Juzgado de Ejecución Penal N° 10 de la IIª Circunscripción Judicial.
2. Expuesto lo anterior, se advierte la improcedencia formal de la acción constitucional planteada en los términos de la normativa que la regula -Ley B 3368 y art. 43 de la Constitución Provincial-, en atención a que la presentación efectuada por el condenado no encuadra en el art. 1 de la ley citada que reglamenta el habeas corpus en jurisdicción de la Provincia. Cabe remarcar que la acción intentada no resulta un cauce hábil para resolver los cuestionamientos intentados por esta vía (cf. STJRNS4 Se. 22/21 "P." y Se. 81/21 "P.").
En el caso bajo examen no surgen elementos que justifiquen un apartamiento al principio de improcedencia de la excepcional vía del habeas corpus que pretende desplazar al Juez competente para entender en las peticiones efectuadas por el accionante, existiendo un cauce hábil para dar tratamiento a la cuestión, no estando acreditado en autos ninguno de los supuestos excepcionalísimos que ameriten la procedencia de esta vía
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo peticionado corresponde dar intervención al señor Procurador General, a los fines de que se establezca el estado de la investigación llevada adelante por la Fiscalía N° 5 a cargo de J.V., como así también verifique si la defensa ha formulado ante el Juez de Ejecución Penal peticiones relativas a la salud del interno respecto de los hechos denunciados.
Por ello,
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