Sentecia definitiva Nº 74 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 25-08-2023

Número de sentencia74
Fecha25 Agosto 2023
VIEDMA, 25 de agosto de 2023.

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SOTO, NICOLAS ENRIQUE S/ AMPARO" (Expte. N° VI-00034-O-2023), puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:

1. Que el 24-08-2023 el interno N.E.S. interpone -vía mail- acción de amparo prevista en el art. 43 de la Constitución Provincial a fin de que se ordene el control de convencionalidad en el Expte. 2RO-2961-JE2021 como así también las salidas a la Universidad Nacional del Comahue de General Roca, a la cual se encuentra inscripto.

De las expresiones del peticionante y su cotejo con la Sentencia de este Cuerpo STJRNS4 N° 40/23 "S., surge que se encuentra alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° II de la mencionada ciudad, a disposición del Juzgado de Ejecución N° 10.

Cabe precisar que no obstante el "nomen iuris" que las partes invoquen, es obligación de los jueces dar a cada petición el encaminamiento adecuado. En tal sentido, de la presentación efectuada se vislumbra que el presente reviste la naturaleza del "habeas corpus" (cf. art. 43 de la CP y Ley B 3368; STJRNS4 Se. 134/20 "Solis").

2. Expuesto lo anterior, se advierte que existe analogía sustancial entre el presente caso y lo resuelto por este Tribunal mediante la Sentencia N° 40/23 antes referida. Precisamente, allí se remarcó la improcedencia formal de la acción constitucional planteada en los términos de la normativa que la regula -Ley B 3368 y art. 43 de la Constitución Provincial-, en atención a que la presentación efectuada por el condenado no encuadra en el art. 1 de la ley citada que reglamenta el habeas corpus en jurisdicción de la Provincia.

Este Superior Tribunal de Justicia -en reiterados precedentes- ha señalado la improcedencia de tal acción cuando ello implica desplazar sin más al Juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado (STJRNS4 Se. 2/23 "S., Se. 40/23 "S., entre otros).

Asimismo, se tiene presente que: "los Magistrados de esta Provincia, a cuya disposición se encuentran las personas privadas de libertad, por condena o cautelarmente, deben velar por la operatividad de las normas constitucionales en la ejecución de la restricción a la libertad de esos internos, en el marco de sus respectivas competencias y en orden a las acciones ante ellos incoadas" (STJRNS4 "S." ya citadas).

Es esta competencia definida la que permite al Poder Judicial alcanzar los objetivos propuestos dentro de la política criminal y respecto de...

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