Sentecia definitiva Nº 74 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 28-06-2021

Fecha28 Junio 2021
Número de sentencia74

VIEDMA, 28 de junio de 2021.

Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. Barotto, Adriana C. Zaratiegui, Liliana L. Piccinini, Ricardo A. Apcarian y Enrique J. Mansilla, con la presencia de la señora Secretaria doctora Ana J. Buzzeo, para el tratamiento de los autos caratulados "ARISTI CARBONE, MATIAS MANUEL S/ AMPARO" (Expte. N° OS4-305-STJ2021 // VI-00016-O-0000), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.

V O T A C I Ó N

El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:

1. Antecedentes de la causa:

El doctor Miguel Volonté, en representación del amparista, en fecha 11-05-2021 interpone recurso de revocatoria contra la resolución dictada por el señor Juez del amparo, doctor Enrique Mansilla, que declaró abstracta la cuestión de autos (punto primero de la Sentencia N° 44/21); solicita que se revoque la referida decisión y, en consecuencia, se haga lugar al amparo oportunamente promovido.

Para decidir de aquel modo, el magistrado sostuvo que la pretensión tendiente a que la obra social autorice la artoplastía total de codo derecho con el profesional tratante del enfermo ha sido satisfecha, conforme surge de las constancias del expediente.

2. Agravios del recurso:

Destaca el recurrente que si bien la decisión judicial del amparo fue satisfactoria con relación a la ponderación que se hizo de las circunstancias que justificaron la imposición de costas a la obra social requerida, no lo fue en lo que respecta a la disposición de la cuestión central que se planteó en el amparo.

En lo sustancial, considera que la declaración abstracta de la cuestión debatida en autos, deja a su cliente en total desamparo. Al respecto, menciona que si la demandada no cumple su mera promesa de concretar la prestación por la que fue necesario litigar, el amparista solo va a tener una sentencia que no se puede ejecutar y ello puede alentar a Osecac a no cumplir con la prestación que le es debida.

Entiende que el fallo en crisis, con relación a sus efectos, equivale a un amparo rechazado, ya que no hay nada que obligue a la obra social; solo existe una mera promesa de cumplir.

Añade que al momento del reclamo no se ha provisto la prótesis, no están disponibles los cuarenta (40) Factores VIII necesarios y se encuentra en total incertidumbre.

Manifiesta que si la requerida sigue dilatando la operación, su cliente se verá obligado a interponer un nuevo amparo para obtener una decisión útil, ya que contra la sentencia pronunciada no se puede hacer mucho.

3. Contestación del recurso:

En fecha 21-05-2021, el doctor Fernando Casadei, apoderado de la requerida, contesta el traslado conferido y solicita el rechazo del recurso intentado por la contraparte, con expresa imposición de costas.

Señala que la afirmación relativa a que la declaración de "cuestión abstracta" deja a su cliente desamparado, no tiene ningún asidero jurídico y se limita a una simple suposición u opinión, resultando el pedido de revocatoria injustificado.

Pone de relieve que su poderdante autorizó la cirugía, con la provisión de la prótesis requerida por el beneficiario, y que fue el mismo señor Aristi Carbone quien se comunicó con la delegación de Osecac Viedma para informar que desde el 14-05-2021 las cirugías programadas en la Clínica Viedma se encuentran suspendidas, excepto las de urgencia, emergencia y aquellas impostergables, en el marco de las medidas dispuestas por la pandemia de Covid-19.

Agrega que la Institución mencionada -en comunicado oficial- informó lo ya indicado por el amparista, y que la reprogramación se realizará en bloque, es decir, respetando el orden cronológico de las...

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