Sentecia definitiva Nº 74 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 06-08-2020

Número de sentencia74
Fecha06 Agosto 2020

VIEDMA, 06 de agosto de 2020.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores, Adriana C. Zaratiegui, Sergio M. Barotto, Enrique J. Mansilla, Ricardo A. Apcarian y Liliana L. Piccinini, con la presencia de la señora Secretaria doctora Ana J. Buzzeo, para el tratamiento de los autos caratulados: "ALCHU, SILVIA ROSA C/IPROSS S/ AMPARO S/ APELACIÓN" (RECEPTORÍA N° Z-2VR-57-C2019), elevados por el Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº 21, de la IIª Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Villa Regina, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 119/123 vta., por el apoderado de la Fiscalía de Estado, doctor Francisco López Raffo, contra la resolución del 23 de abril del corriente obrante a fs. 104, dictada por la señora Jueza doctora Paola Santarelli, que no hizo lugar al levantamiento de astreintes solicitado por el Ipross a fs. 99.
A modo de breve reseña, corresponde señalar que el 30 de diciembre de 2019 la señora Alchu, inició por medio de sus letradas patrocinantes -doctoras Lorena Koltonski y Graciela Tempone- acción de amparo tendiente a que Ipross brinde cobertura integral de la prótesis total de rodilla bisagrada rotatoria modular- modelo endomodel M, opciones de vástagos cementados y no cementados centralizador, 4 cementos quirúrgicos con gentamicina, tapón femoral, jeringa para cementado retrógrado, kit de campos descartables impermeables, cascos T4-T5 a préstamo, alambre quirúrgico maleable (3 metros) o sutura esternal, set de implantes con todas las medidas instrumentales, perforador, sierra a préstamo, asesoramiento técnico y tabla de aloinjerto de fémur distal izquierdo, más los costos, honorarios médicos de la intervención quirúrgica y demás gastos que de ello se deriven (v. fs. 32/40).
La jueza de amparo dictó la sentencia que luce a fs. 75/80 en la cual ordenó que el Instituto haga entrega de todo el material protésico y ortésico requerido por el médico tratante en el término de 10 días bajo apercibimiento de imponer astreintes.
Notificada que fuera la medida, la letrada de la amparista expresa a fs. 96 que encontrándose firme la sentencia y habiendo transcurrido el plazo legal dispuesto para su cumplimiento, ello no se ha verificado y solicita que se proceda a fijar astreintes por cada día de retardo.
En virtud de ello, se dictó la providencia de fs. 97 que en lo pertinente dispone: "Atento el tiempo transcurrido sin que la accionada haya cumplido con lo ordenado mediante sentencia del 02 de marzo del corriente, encontrándose debidamente notificada, como así tampoco se informó a este Tribunal el estado del trámite administrativo, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto, aplicando al I.P.R.O.S.S. la multa de $5.000,00 por cada día de retardo, monto éste fijado en concepto de astreintes, el que se hará efectivo a partir de su notificación".
Frente a ello, la...

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