Sentecia definitiva Nº 73 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 25-08-2023

Número de sentencia73
Fecha25 Agosto 2023
VIEDMA, 25 de agosto de 2023.

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PAYLLALEF, R.C. S/ HABEAS CORPUS" (Expte. N° VI-00035-O-2023), puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:

1. Que el 24-08-2023 el interno R.C.P. interpone -vía mail- acción de habeas corpus y solicita que se garanticen sus derechos a la formación, capacitación y educación. Destaca que el Establecimiento de Ejecución Penal N° II de General Roca, en el cual se encuentra alojado, desobedece una orden del J. a cargo del Juzgado de Ejecución Penal N° 10 de la IIª Circunscripción Judicial, F.R., quien -según sus dichos- lo autorizó a cursar las Diplomaturas dictadas por el Sedronar y por la Universidad Provincial de Córdoba.

2. Expuesto lo anterior, se advierte que existe analogía sustancial entre el presente caso y lo resuelto por este Tribunal mediante Sentencia N° 39/23. Precisamente allí se indicó la improcedencia formal de la acción constitucional planteada en los términos de la normativa que la regula -Ley B 3368 y art. 43 de la Constitución Provincial-, en atención a que la presentación efectuada por el condenado no encuadra en el art. 1 de la ley citada que reglamenta el habeas corpus en jurisdicción de la Provincia.

Este Superior Tribunal de Justicia ha señalado la improcedencia de tal acción cuando ello implica desplazar sin más al J. competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado (STJRNS4 Se. 40/23 "S., entre otros).

Asimismo, se tiene presente que: "los Magistrados de esta Provincia, a cuya disposición se encuentran las personas privadas de libertad, por condena o cautelarmente, deben velar por la operatividad de las normas constitucionales en la ejecución de la restricción a la libertad de esos internos, en el marco de sus respectivas competencias y en orden a las acciones ante ellos incoadas" (STJRNS4 "Payllalef" ya citada).

Es esta competencia definida la que permite al Poder Judicial alcanzar los objetivos propuestos dentro de la política criminal y respecto de la cual corresponde, J. por J. e interno por interno, el control judicial a los fines de asegurar el éxito de dicha política.

Además, en el caso no surgen elementos que justifiquen un apartamiento al principio de improcedencia del habeas corpus que pretende desplazar al J. competente para entender en la petición efectuada por el accionante, existiendo un cauce hábil para dar tratamiento a la cuestión, sin que se acredite en autos ningún...

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