Sentecia definitiva Nº 73 de Secretaría Civil STJ N1, 16-06-2023

Número de sentencia73
Fecha16 Junio 2023
EmisorSecretaría Civil STJ nº1

VIEDMA, 16 de junio de 2023.

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas "E.M., ORLANDO LAZARO Y OTRA C/DOLINSKI, V.M. S/REIVINDICACION (ORD) -EXPTE. N° BA-30042-C-0000 S/RECURSO DE REVISION" (Expte. Nº VI-00679-C-2023), puestas a despacho para resolver el recurso de revisión deducido; y

CONSIDERANDO:

El señor J.S.G.C. dijo:

I.- Antecedentes de la causa.

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Cuerpo en virtud del recurso de revisión que en los términos de los arts. 303 bis inc. 3, 303 sexies, 303 octies del CPCyC y art. 207 de la Constitución Provincial interpuso el señor J.L.N. con el patrocinio letrado de L.M. y E.S., contra la sentencia de fecha 30-11-22 dictada por el J. de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones Nº 5 de la IIIa. Circunscripción Judicial en autos "E.M., O.L. y Otra c/D., V.M.s.ón" (Expte N° BA-300042-C-0000), por el que solicita se revise dicho resolutivo y se disponga el inmediato cese de la ejecución.

En la citada sentencia se condenó a la señora V.M.D., su grupo familiar, personas que de él dependan y demás ocupantes del inmueble identificado con NC 19-2-J-186-10, a entregarlo a O.L.E.M. y/o L.C.A. por considerar procedente la acción reivindicatoria entablada.

II.- Agravios del recurso.

El recurrente se agravia por cuanto tomó conocimiento de las actuaciones a raíz del mandamiento de desalojo de fecha 14-03-23 contra la señora V., locataria del bien. Agrega que la señora D., contra quien se dirigiera la acción, ya no ocupaba el bien y por ello no contestó demanda, no opuso defensas, no ofreció pruebas ni reconvino. P. en consecuencia el cese del desalojo en proceso.

Alega que se ha visto imposibilitado de ejercer su defensa puesto que no fue notificado del inicio de las actuaciones y sostiene además que detenta un mejor derecho sobre el inmueble en cuestión pues es titular de derechos desde hace 41 años. En esta línea, considera que el J. yerra en su sentencia toda vez que no ha tenido a la vista documentos decisivos para adoptar otro temperamento.

III.- Dictamen de la Procuración General.

El señor P. se expresa en primer término con relación a la procedencia formal del recurso de revisión y sostiene que dicho remedio es de carácter excepcional y extraordinario, por ende su interpretación debe ser restrictiva.

Destaca que la sentencia en cuestión data del 30-11-22 y siendo que la presentación del recurso de revisión efectuada por el señor J.L.N. fue realizada en fecha 20-03-23, cabe considerarla extemporánea por no haber sido interpuesta dentro del plazo de treinta (30) días contados desde que tomó noticia de la falsedad o el fraude alegados al conocer dicha sentencia, ello conforme a lo normado en el art. 303 quater del CPCyC.

Refiere que se ha incumplido además el requisito previsto en el art. 303 bis del CPCyC vinculado a la inexistencia de otra vía recursiva. C. jurisprudencia de la CSJN y expresa que las sentencias revisten autoridad de cosa juzgada solamente con relación a los que han sido parte en el juicio y que ello no se verifica cuando no hay identidad de persona.

Conforme a dicha doctrina y en consideración de los propios dichos del recurrente según los cuales nunca fue notificado de las actuaciones en cuestión, entiende...

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