Sentecia definitiva Nº 73 de Secretaría Penal STJ N2, 21-12-2020

Fecha21 Diciembre 2020
Número de sentencia73
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
VIEDMA, 21 de diciembre de 2020.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BLASCO, Marcelo Javier s/ Coacción agravada s/Casación" (Expte.N° 30682/20 STJ), puestas a despacho para resolver los recursos extraordinarios federales interpuestos a fs. 1186/1193 vta. y 1196/1210 vta., concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Sentencia N° 36, del 18 de mayo de 2020, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedidos los recursos de casación deducidos por el apoderado de la parte querellante, letrado Oscar Raúl Pandolfi, y por el señor Fiscal de Cámara Gustavo Herrera, respectivamente; en consecuencia, confirmó la Sentencia N° 32/19 de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti, que había resuelto absolver a Marcelo Javier Blasco en relación con el delito por el que había sido acusado, en razón de haber operado la prescripción de la acción penal (arts. 62 y 67 CP).
Contra lo resuelto interponen sendos recursos extraordinarios federales el nuevo apoderado de la parte querellante (fs. 1186/1193 vta.) y el señor Fiscal de Cámara (fs. 1196/1210 vta.), por lo que se da intervención al señor Fiscal General, quien sostiene la presentación del funcionario de su Ministerio a fs. 1212/1220.
Corrido el traslado de ley, contesta el abogado defensor de Marcelo Javier Blasco a fs. 1228/1237, por lo que los autos se encuentran en condiciones para el examen de admisibilidad correspondiente.
2. Que el letrado Juan B. Justo, por la querellante Emprendimientos Crown SA, refiere haber cumplido los requisitos formales exigidos en la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, reseña las distintas etapas del proceso y transcribe fragmentos de la sentencia en crisis, que tacha de arbitraria dado que, a su criterio, exhibe una fundamentación aparente y afecta el debido proceso penal, pues este Cuerpo no analizó correctamente los planteos formulados.
Añade que se trata de un pronunciamiento inválido, en tanto viola el principio de derivación y la sana crítica al examinar la sentencia de Cámara, y cuestiona la conclusión respecto de la insuficiencia probatoria para aplicarle al imputado la figura de la coacción agravada por el uso de armas impropias.
Cita doctrina y precedentes de la Corte Suprema en sustento de sus planteos y afirma que lo decidido solo se sostiene en la voluntad de los jueces.
De su argumentación concluye que, dadas las características del pronunciamiento, la querella está obligada a solicitar la intervención del máximo tribunal de la Nación con el fin de lograr que cese la violación de derechos constitucionales.
3. Que el señor Fiscal de Cámara afirma observar los requisitos de admisibilidad previstos en el reglamento de la Corte Suprema; seguidamente remite a los agravios plasmados en la casación y transcribe la sentencia...

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