Sentecia definitiva Nº 71 de Secretaría Civil STJ N1, 13-06-2023

Número de sentencia71
Fecha13 Junio 2023
EmisorSecretaría Civil STJ nº1

VIEDMA, 13 de junio de 2023.

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas "SERVICIOS GLOBALES BARILOCHE S.A S/QUEJA EN: SERVICIOS GLOBALES BARILOCHE S.A. C/COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE S/DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. N° BA-30936-C-0000), puestas a despacho para resolver; y

CONSIDERANDO:

Los señores Jueces S.G.C., S.M.B. y R.A.A. dijeron:

Por medio del presente remedio procesal, la actora pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la Tercera Circunscripción Judicial, según surge de la sentencia interlocutoria de fecha 03-04-23.

Para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad atribuye a la sentencia impugnada haber incurrido en arbitrariedad, incongruencia, falta de fundamentación, errónea aplicación de la ley, incorrecta merituación de la prueba y violación del derecho a la propiedad y de la defensa en juicio. Considera que de haberse cotejado toda la prueba producida se habría arribado a una resolución completamente diferente.

Al denegar el recurso de casación interpuesto, la Cámara sostuvo que no se alcanza a demostrar como probable que la sentencia haya violado la ley o la doctrina legal; que las haya aplicado erróneamente; ni que haya contradicho alguna doctrina establecida por este Superior Tribunal de Justicia en los cinco años posteriores al fallo recurrido, o de alguna Cámara Provincial en asuntos no resueltos conforme lo establece el art. 286 del CPCyC.

Recordó que este Cuerpo tiene dicho que la casación no es una tercera instancia y que no está en la esfera de sus poderes revalorar la prueba ni juzgar los motivos que formaron la convicción del Tribunal anterior, siendo improcedente cuando se discuten las conclusiones de hecho y se formula una valoración distinta de las pruebas que sirven de base a la sentencia.

Expresó que los argumentos desarrollados ponen en evidencia la disconformidad de la parte recurrente, sin lograr demostrar la arbitrariedad o la incongruencia que alega.

Dicho ello e ingresando ahora al examen del recurso de hecho, se advierte su insuficiencia en orden a rebatir los argumentos de la denegatoria. Se observa que la recurrente no hace más que insistir en los agravios desarrollados en oportunidad de interponer el recurso principal, limitándose a reiterarlos y a manifestar su discrepancia con la resolución de la Cámara, pero no realiza en forma directa y eficaz, una demostración acabada de la sinrazón del auto denegatorio.

Asimismo, las temáticas en la que insiste el recurrente son cuestiones relativas a la valoración de la prueba que resultan ajenas a esta instancia de legalidad y, más allá de ello, sus expresiones resultan tan generalizadas que impiden siquiera acceder a la revisión que se pretende pues alude a elementos probatorios que no han sido acompañados.

Así, en directa relación al requisito de autosuficiencia previsto por el art. 299 del CPCyC cabe señalar que no se han agregado a la queja aquellas copias del expediente principal que refiere en el recurso, tales como demanda y contestación y en particular el contrato que da origen a estas actuaciones y que resultaría esencial a los fines de que este Cuerpo pudiera, en caso de...

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