Sentecia definitiva Nº 71 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 29-07-2022

Número de sentencia71
Fecha29 Julio 2022
VIEDMA, 29 de julio de 2022.
VISTO:
Las presentes actuaciones caratuladas: "AMULEF, N.O. S/ HABEAS CORPUS" (Expte. N° VI-00027-O-2022), puestas a despacho para resolver, y,
CONSIDERANDO:
1. Que en fecha 28-07-2022 el interno N.O.A. interpone acción de habeas corpus solicitando la atención de un oculista y de un médico clínico para el tratamiento de sus afecciones en la vista y en su hombro.
D.O.N.° 4974 "DG3-T" remitido por el Establecimiento de Ejecución Penal N° II de la ciudad de General Roca, surge que el interno se encuentra a disposición del Juzgado de Ejecución N° 10 de la IIª Circunscripción Judicial. En dicha comunicación se adunó también constancia médica suscripta por el doctor A.T., quien informa que entregó al presentante las lágrimas artificiales indicadas por el servicio de oftalmología y analgésicos para su omoalgia crónica.
2. Expuesto lo anterior, se advierte la improcedencia formal de la acción constitucional planteada en los términos de la normativa que la regula -Ley B 3368 y art. 43 de la Constitución Provincial-, en atención a que la presentación efectuada por el condenado no encuadra en el art. 1 de la ley citada que reglamenta el habeas corpus en jurisdicción de la Provincia.
Cabe destacar que en reiterados precedentes este Superior Tribunal de Justicia ha señalado la improcedencia de tal acción cuando ello implica desplazar sin más al Juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado (STJRNS4 Se. 128/21 "Verdugo", Se. 37/22 "F.").
Asimismo, se tiene presente que: "los Magistrados de esta Provincia, a cuya disposición se encuentran las personas privadas de libertad, por condena o cautelarmente, deben velar por la operatividad de las normas constitucionales en la ejecución de la restricción a la libertad de esos internos, en el marco de sus respectivas competencias y en orden a las acciones ante ellos incoadas" (STJRNS4 "F. ya citada).
Es esta competencia definida la que permite al Poder Judicial alcanzar los objetivos propuestos dentro de la política criminal y respecto de la cual corresponde, Juez por Juez e interno por interno, el control judicial a los fines de asegurar el éxito de dicha política (STJRNS4 Se. 68/22 "B.").
Además, en el caso no surgen elementos que justifiquen un apartamiento al principio de improcedencia del habeas corpus que pretende desplazar al Juez competente para entender en las peticiones efectuadas por el accionante, existiendo un cauce...

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