Sentecia definitiva Nº 71 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 21-05-2021

Número de sentencia71
Fecha21 Mayo 2021
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
VIEDMA, 21 de mayo de 2021.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. Apcarian, Enrique J. Mansilla, Sergio M. Barotto, Adriana Cecilia Zaratiegui y Liliana Laura Piccinini, con la presencia de la señora Secretaria doctora Stella Maris Gómez Dionisio, para el tratamiento de los autos caratulados: "GHIANNI, MARTA GLORIA C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. Nº G-1VI-7-L2017 // VI-10841-L-0000), elevados por la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por la parte demandada a fs. 66/79 vta.; deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra. ¿Es fundado el recurso?
2da. ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión los señores Jueces doctores Ricardo A. Apcarian, Enrique J. Mansilla y Sergio M. Barotto dijeron:
1. Antecedentes de la causa
Mediante la sentencia obrante a fs. 60/65, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial hizo lugar a la demanda y declaró la nulidad de la resolución N° 267/16 de la Procuración General y de la resolución ratificatoria N° 128/17/PG -que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto-, exclusivamente en cuanto dispuso, con relación a la actora, dar de baja definitiva las licencias pendientes de usufructuar de fecha anterior al 31-12-09. Con costas a la demandada vencida.
2. Agravios del recurso:
La parte demandada denuncia ausencia de una recta interpretación de las cláusulas constitucionales y de las leyes orgánicas de cada estamento judicial.
Sostiene que el art. 215 de la Constitución Provincial establece la autonomía funcional del Ministerio Público con facultades de superintendencia, lo que se ve reflejado en la Ley Orgánica del Poder Judicial K Nº 2430 -entonces vigente- y K Nº 4199 del Ministerio Público, que al fijar las facultades del Superior Tribunal de Justicia, y a fin de evitar conflictos y/o superposición de funciones, deja a salvo siempre y en forma expresa las atribuciones del Procurador General -art. 44 inc. j) de la Ley K Nº 2430 que remite al art. 66 y ccdtes. de la Ley K Nº 4199.
Por otra parte, se agravia por la incorrecta aplicación del art. 61 de la Ley K Nº 4199 y...

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