Sentecia definitiva Nº 71 de Secretaría Penal STJ N2, 18-11-2020

Fecha18 Noviembre 2020
Número de sentencia71
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
VIEDMA, 18 de noviembre de 2020.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VALLEDOR, Vicente Abraham s/ Queja en: 'VALLEDOR, Vicente Abraham s/Robo agravado por el uso de arma de fuego'" (Expte.Nº 29671/18 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 54/64, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Sentencia N° 5/20, del 6 de abril del corriente, este Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja deducido por el señor Defensor Penal Mario S. Nolivo en representación de Vicente Abraham Valledor y, consecuentemente, confirmó la Sentencia 97/17 de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti, que había condenado al nombrado a la pena de cinco (5) años de prisión efectiva, como coautor del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego (art. 166 inc. 2 CP), a la vez que le había impuesto la pena única de siete (7) años de prisión efectiva, compuesta de la referida supra y la discernida en Causa N° 0686/CR/10, del mismo organismo.
Contra lo así resuelto, el señor Defensor Penal interpone recurso extraordinario federal a fs. 54/64, presentación que el señor Defensor General Ariel Alice sostiene a fs. 78/80 y el señor Fiscal General Fabricio Brogna contesta a fs. 84/94.
2. Que el recurrente refiere cumplir los recaudos formales de interposición, reseña los antecedentes de la causa y los agravios esgrimidos en el recurso de queja, para luego alegar que la sentencia en crisis es arbitraria pues no constituye un acto fundado que resulte una derivación razonada del derecho vigente aplicado a las circunstancias comprobadas del caso.
Advierte que, si bien cuestiona la valoración de las pruebas de cargo efectuada por este Cuerpo, lo que en principio resulta ajeno a la instancia, cabe admitir el remedio intentado en razón de la arbitrariedad señalada, pues no se ha logrado vencer el estado de inocencia de su pupilo y no se han respondido adecuadamente sus críticas al modo en que este fue vinculado al caso y en que se acreditó su participación en el delito.
Hace referencia particularmente a la ponderación de los dichos de la testigo que señaló a Valledor en la rueda de reconocimiento de personas y aduce que la fundamentación brindada por el Superior Tribunal es aparente y carente de fuerza convictiva, puesto que se apoya en afirmaciones generales y dogmáticas, por lo que la sentencia viola el debido proceso y la defensa en juicio.
Invoca asimismo la gravedad institucional, por la vulneración del doble conforme y la inobservancia de garantías constitucionales e internacionales, de modo que la intervención de la Corte Suprema es el único camino para salvar las transgresiones señaladas, dado el carácter definitivo de lo resuelto y la imposibilidad de una revisión en otra instancia local.
3. Que el señor Defensor General Ariel Alice hace una síntesis de los argumentos del recurso y estima que resulta procedente, dado que la resolución atacada es definitiva y fue dictada por el máximo tribunal en el orden local (cf. Fallos 323:1084, 308:490 y 311:2478) y que la Defensa ha planteado cuestión federal fundada y en forma oportuna (Fallos 147:371...

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