Sentecia definitiva Nº 71 de Secretaría Penal STJ N2, 04-08-2020

Número de sentencia71
Fecha04 Agosto 2020
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 4 días del mes de agosto de 2020, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Ricardo A.
Apcarian, Enrique J.Mansilla y Sergio M. Barotto y señoras Juezas Adriana C. Zaratiegui y
Liliana L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados "ANGULO JOSÉ MATÍAS
Y OTROS S/HOMICIDIO (VCTMA. BAHAMONDE EDGARDO)" - QUEJA ART. 248
(Legajo MPF-EB-00251-2019), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante decisión adoptada en la audiencia del día 2 de marzo del corriente, el
Tribunal de Impugnación (en adelante el TI) revocó la resolución del Juez del Foro de la IIIª
Circunscripción Judicial que había confirmado el sobreseimiento dispuesto por el Juez de
Garantías respecto de José Isaías Miranda, Nicolás Santiago Miranda y José Matías Angulo
por los delitos endilgados y devolvió el legajo para que continúe la investigación.
En oposición a ello los Defensores de los imputados dedujeron conjuntamente una
impugnación extraordinaria con la pretensión de que interviniera este Tribunal y,
oportunamente, revocara lo decidido y dispusiera nuevamente los sobreseimientos. Por
resolución del 28 de mayo de este año, dicha presentación fue encuadrada por el TI como una
revisión ordinaria en el marco del art. 228 del rito, luego de lo cual la declaró admisible y
remitió el legajo a la Oficina Judicial para que conformara ese Tribunal en atención a lo
previsto en el último párrafo del art. 240 de la ley procesal.
Contra lo así resuelto la Defensa pública de José Isaías Miranda deduce la queja en
estudio, en razón de que entiende rechazada la impugnación extraordinaria incoada.
CONSIDERACIONES
1. Agravios de la queja:
Luego de reseñar los antecedentes del caso y en lo que específicamente corresponde
analizar, el señor Defensor Penal afirma que la decisión impugnada afecta la garantía del juez
natural pues veda el derecho al recurso y el acceso al tribunal orgánicamente superior cuando
no hay motivos que lo justifiquen. Cita la normativa convencional que entiende violentada e
invoca la garantía del doble conforme.
Asimismo, sostiene que lo resuelto es equiparable a definitiva dado que pone fin a la
discusión sobre el cómputo de la duración de la investigación y ocasiona perjuicio a su pupilo,
quien se ve sometido a proceso durante un lapso que excede el plazo razonable. Desarrolla
más puntualmente la garantía del juez...

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