Sentecia definitiva Nº 70 de Secretaría Penal STJ N2, 03-08-2022

Número de sentencia70
Fecha03 Agosto 2022
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 3 días del mes de agosto de 2022, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señoras J.L.L.
.P. y M.C.C. y señores Jueces S.G.C., R.A.A. y S.
.M.B., para el tratamiento de los autos caratulados "MASSETTA CÉSAR Y OTRO S/
HOMICIDIO" – RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo Nº MPF-SA-00562-2020),
teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante Sentencia Nº 47, del 30 de mayo de 2022, este Superior Tribunal de Justicia
rechazó las quejas deducidas por el letrado D.T. en representación de V.
.E.M. y por C.A.M. por su propio derecho, con costas. De ese modo,
confirmó la decisión del Tribunal de Impugnación (en adelante TI) que desestimaba los
recursos deducidos contra la sentencia dictada por la Jueza de Juicio de la Iª Circunscripción
Judicial que, en lo que aquí interesa, resolvió condenar a V.E.M. a la pena
de once (11) años y seis (6) meses de prisión, por los delitos de homicidio simple agravado
por el empleo de arma de fuego y abuso de armas en concurso real (arts. 79, 41 bis, 104 y 55
CP), en conformidad con la declaración de culpabilidad dictada por el jurado popular;
asimismo, condenó a C.A.M. a la pena de tres (3) años y ocho (8) meses de
prisión, por los delitos de lesiones leves agravadas por el empleo de arma de fuego y abuso de
armas en concurso real (arts. 89, 41 bis, 104 y 55 CP), también de acuerdo con el veredicto de
culpabilidad emitido por el mismo jurado
Contra lo así resuelto, el defensor particular de V.E.M., letrado
D.T., y C.A.M., por su propio derecho, interponen los recursos
extraordinarios en examen, que el señor Fiscal General contesta en el término de ley.
CONSIDERACIONES
La señora J.L.L.P. y los señores Jueces S.G.C. y R.A.
.A. dijeron:
1. Agravios de los recursos extraordinarios federales
1.1. En primer lugar, se presenta C.A.M., por su propio derecho, y enmarca
su recurso en la doctrina de arbitrariedad de sentencia, solicitando el ejercicio de la
jurisdicción extraordinaria y excepcional de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así,
sostiene que este Cuerpo elude la responsabilidad de ejercer un amplio control de
constitucionalidad y convencionalidad como máximo tribunal provincial.
Insiste en que el fallo parte de un error esencial que radica en sostener que la
intervención de la Defensoría Oficial ha sido legítima, aun en detrimento de sus derechos y
garantías constitucionales, lo cual implicaría, a su criterio, negar el derecho a ser oído en la
instancia recursiva.
Reitera que la materia invocada como caso federal consiste en la arbitrariedad de
sentencia, en tanto afecta la garantía de obtener decisiones fundadas en la ley (art. 18 C.Nac.),
que constituyan derivación razonada del derecho vigente y que no sean producto de la
voluntad individual de los jueces.
En esa línea, el impugnante cita jurisprudencia del alto tribunal del país en cuanto a la
raíz constitucional de la exigencia de que los pronunciamientos judiciales tengan motivos
serios, puesto que aquel que aparece despojado de fundamentos legales viola la garantía
constitucional de la defensa en juicio.
Concluye su presentación al solicitar la concesión del recurso y la...

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