Sentecia definitiva Nº 7 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 17-02-2023

Número de sentencia7
Fecha17 Febrero 2023

VIEDMA, 17 de febrero de 2023.

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VIDAL, ALBERTO S/ HABEAS CORPUS" (Expte. N° VI-00005-O-2023), puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:

1. Que el interno A.V., alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 5 de Cipolletti, interpone una acción de habeas corpus vía e-mail. Menciona que se encuentra usufructuando el beneficio de salidas transitorias por un lapso de 12 horas bajo tuición, pero que tendría que estar con salidas mensuales acorde al art. 28 inc. b) del Dec. 396/99 ya que le faltan 8 meses para agotar su pena.

Aduce que la unidad penal se niega a realizar el trámite de ampliación horaria de sus salidas transitorias y que las irregularidades administrativas producen una tardía innecesaria.

Expresa que se encuentra a cargo del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 de la IVª Circunscripción Judicial y que su defensa es ejercida por el señor Defensor Oficial J.P.P..

Solicita que se ordene al señor J.L.L. a cargo del Juzgado de Ejecución N° 8 de la ciudad de Cipolletti, proceda a intimar a la P.R.G. para que emita los informes de propuesta del cambio de modalidad de ampliación horaria y de su libertad asistida.

Asimismo, peticiona que se conceda la visita domiciliaria a su abuela materna y se modifiquen los informes desfavorables de las áreas que no permiten rehabilitación.

2. Expuesto lo anterior, se advierte la improcedencia formal de la acción constitucional planteada en los términos de la normativa que la regula -Ley B 3368 y art. 43 de la Constitución Provincial-, en atención a que la presentación efectuada por el condenado no encuadra en el art. 1 de la ley citada que reglamenta el habeas corpus en jurisdicción de la Provincia.

Cabe destacar que -en reiterados precedentes- este Superior Tribunal de Justicia ha señalado la improcedencia de tal acción cuando ello implica desplazar sin más al Juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado (STJRNS4 Se. 18/21 "Verdugo", Se. 143/21 "Solis" y Se. 92/22 "V., entre otras).

A su vez, se tiene presente que: "los Magistrados de esta Provincia, a cuya disposición se encuentran las personas privadas de libertad, por condena o cautelarmente, deben velar por la operatividad de las normas constitucionales en la ejecución de la restricción a la libertad de esos internos, en el marco de sus respectivas competencias y en orden a las acciones ante ellos incoadas" (STJRNS4 Se. 47/21 "S." y "V. ya citada, entre otras).

Esta competencia definida es la que permite al Poder Judicial alcanzar los objetivos propuestos dentro de la política criminal y respecto de la cual corresponde, Juez por Juez e interno por interno, el control judicial a los fines de asegurar el éxito de dicha política.

Además, en el caso no surgen elementos que...

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