Sentecia definitiva Nº 7 de Secretaría Civil STJ N1, 17-02-2021

Número de sentencia7
Fecha17 Febrero 2021
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 17 de febrero de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas ''LUEIRO, MARIA TERESA S/QUEJA EN: FILIPELLI, SILVIA VIVIANA C/DIVISUR S.R.L. S/EJECUTIVO'' (Expte. Nº PS2-1081-STJ2020), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Las señoras Juezas doctoras Adriana Cecilia Zaratiegui y Liliana Laura Piccinini y el señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijeron:
Por medio del presente, la parte codemandada pretende lograr la apertura del recurso de casación que le fuera denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de la IIa. Circunscripción Judicial según surge de la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2020.
Para sustentar su aspiración contra lo así resuelto la recurrente manifiesta que al desestimar la excepción de transacción -defensa que opusiera en su carácter de fiadora de un contrato de locación- incurre en falta de fundamentación, violación del art. 163 inc. c del Código Procesal, del debido proceso y del régimen de la fianza.
Alega que la locadora (hoy ejecutante) y la empresa locataria suscribieron en el juicio de desalojo un convenio de desocupación del inmueble y que en ese instrumento privado se encontrarían saldados los montos reclamados en este juicio por falta de pago de los cánones locativos. También expresa que debió receptarse favorablemente la prueba instrumental y testimonial ofrecida para demostrar el alcance del acuerdo y tratar el agravio relativo a la existencia de anatocismo.
La Cámara en los fundamentos de la inadmisibilidad sostuvo que la sentencia no es definitiva a los fines de la casación por cuanto hace cosa juzgada meramente formal en tanto concluye el proceso de ejecución pero no el conflicto, susceptible de un nuevo juicio posterior con mayor conocimiento. Puntualmente señaló que en el caso, la prueba de los alcances de la transacción opuesta como defensa ha estado limitada al documento que exige la norma específica (art. 544, inc. 8º del CPCyC), de modo que es factible replantear la cuestión en otro juicio ordinario. Además señaló que la presentante no demuestra ninguna de las causales jurídicas que habilitarían la casación y se limita a invocar arbitrariedad sin demostrar la aplicación o interpretación absurda de las normas.
Ingresando al análisis del recurso corresponde en primer lugar determinar si la presentación en examen cumple con los requisitos que la ley de rito impone.
En este sentido, se advierte que, tal como lo señalara oportunamente la Cámara en...

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