Sentecia definitiva Nº 68 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 13-05-2022

Número de sentencia68
Fecha13 Mayo 2022
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3

VIEDMA, 13 de mayo de 2022.

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PROVINCIA DE RÍO NEGRO (Ex-VIARSE) S/QUEJA EN: MUANNA, ANTONIO FELIX C/ VIAL RIONEGRINA SOCIEDAD DEL ESTADO (VIA.RSE) Y OTRA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. N° G-1VI-34-L2018 // VI-09801-L-0000), puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:

El señor J. doctor R.A.A. dijo:

1. Antecedentes de la causa:

Mediante sentencia de fecha 23 de agosto de 2021, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad de Viedma, hizo lugar a la demanda y en consecuencia, condenó a la demandada al pago de una indemnización por daños y perjuicios que se fijó prudencialmente en una suma equivalente al 67% de los salarios que el actor dejó de percibir, con los intereses correspondientes calculados de acuerdo con la tasa prevista en el precedente "Fleitas" del Superior Tribunal de Justicia (Se. 62/18), durante el período en que estuvo ilegítimamente dado de baja, con exclusión de los meses que transcurrieron entre la cesantía y la fecha en que fue promovida la demanda de reincorporación en autos "Muanna, A.F. C/ Via.R.SE S/ Ordinario (I)" (Expte. Nº 923/14 del registro de ese Tribunal). Con costas (art. 25 de la Ley P N° 1504 y art. 68 CPCyC).

Para decidir de ese modo, la Cámara señaló, que en el caso la cuestión a resolver residía en la procedencia, o no, de la reparación de los daños y perjuicios provocados por una cesantía luego revocada judicialmente y, en su caso, la cuantificación de dicho resarcimiento, para ello analizó las pruebas y constancias de la causa, así como la normativa vigente y doctrina legal.

Seguidamente, advirtió que las cuestiones planteadas por las partes resultan sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por esa Cámara del Trabajo en los autos "M., M.L.c./ Via.R.SE y otra s/ Contencioso Administrativo (I)", Expte. Nº G-1VI-35-L2018, sentencia definitiva N° 12 del 05-02-21.

Así, remitió al voto rector el doctor G.L. que a su vez remitió a la doctrina legal sentada por este Superior Tribunal de Justicia en autos "A." (STJRNS3: Se. 15/17) y la transcribió.

Destacó así, refiriendo al mismo precedente citado, que si bien, en principio, coincide con aquella postura jurisprudencial que sostiene la improcedencia del pago de salarios caídos por funciones no desempeñadas durante el período de tiempo que transcurre entre la separación del cargo y la reincorporación; ello no obsta al resarcimiento de los daños experimentados por el empleado ilegítimamente cesanteado, puesto que la falta de servicios durante ese lapso de tiempo no le resulta achacable.

Asimismo, dentro de la misma cita, señaló que si bien la ilegitimidad del acto que dispone una cesantía permite presumir la existencia del daño por la falta de percepción de los salarios, dicha presunción no se traslada automáticamente al quantum indemnizatorio. Por ello, si bien los salarios caídos pueden constituir una referencia o parámetro para la cuantificación, al momento de su determinación en el caso concreto, el juez debe valorar no sólo la falta de prestación de servicios del agente, sino además su situación personal (edad, profesión, posibilidades de emplear el tiempo en otra actividad lucrativa, etc.) y las circunstancias que determinaron la medida expulsiva, luego revocada o anulada.

Concluyó así la Cámara, que este Superior Tribunal consideró apropiado establecer, en el precedente referido, el monto de la indemnización en una suma equivalente al 67% del total de las remuneraciones dejadas de percibir (voto de la mayoría en aquel); remarcó que en el caso de autos, se verificó también que las partes tampoco arrimaron prueba alguna de la existencia de daños materiales, más allá de la obvia cita a los salarios caídos.

Finalmente, condenó a la provincia demandada al pago de la reparación de daños y perjuicios ocasionados, estableciéndolos en una suma equivalente al 67% de los salarios correspondientes a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR