Sentecia definitiva Nº 67 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 06-07-2022
Número de sentencia | 67 |
Fecha | 06 Julio 2022 |
VIEDMA, 06 de julio de 2022.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VERDUGO, N.A. S/ HABEAS CORPUS" (Expte. N° VI-00023-O-2022), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VERDUGO, N.A. S/ HABEAS CORPUS" (Expte. N° VI-00023-O-2022), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
1. Que en fecha 05-07-2022 el interno N.A.V. interpone -vía mails- acción de habeas corpus. En lo sustancial, solicita arresto domiciliario, dado que alega padecer E. y que donde se encuentra alojado los internos fuman -incluso todas las semanas prenden fuego en señal de protesta- lo cual le resulta perjudicial, así como también requiere que se le autoricen las llamadas telefónicas con su hijo I. de 7 años de edad.
Responsabiliza de su estado de salud al señor J.F.R., las autoridades de la Unidad II donde se encuentra alojado y peticiona la intervención de autoridades competentes. Asimismo, denuncia a la señora Jueza doctora Á.S. por su actuación en relación a las presentaciones efectuadas con respecto a la comunicación con su hijo.
De los Oficios N° 4422 y 4426 "DG3-T" remitidos en copia por el Establecimiento de Ejecución Penal N° II de la ciudad de General Roca, surge que el interno se encuentra a disposición del Juzgado de Ejecución N° 10 de la IIª Circunscripción Judicial, en Expte. N° 2RO-2853-JE2020. A su vez, se acompaña copia del Acta de Audiencia celebrada el 01-07-2022 donde consta que el señor Juez de Ejecución Penal F.R. meritó los planteos que formula el interno y, en consecuencia, ordenó: requerir al CIF un informe actualizado sobre su capacidad respiratoria, al Director del EEP2 la colocación de un adaptador, elevador o inodoro ortopédico y denegó la prisión domiciliaria solicitada.
2. Expuesto lo anterior, se advierte la improcedencia formal de la acción constitucional planteada en los términos de la normativa que la regula -Ley B 3368 y art. 43 de la Constitución Provincial-, en atención a que la presentación efectuada por el condenado no encuadra en el art. 1 de la ley citada que reglamenta el habeas corpus en jurisdicción de la Provincia.
Cabe destacar que -en reiterados precedentes- este Superior Tribunal de Justicia ha señalado la improcedencia de tal acción cuando ello implica desplazar sin más al Juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado (STJRNS4 Se. 128/21 "Verdugo", Se. 143/21 "Solis" entre otras).
Asimismo, se tiene presente que: "los Magistrados de esta Provincia, a cuya disposición se encuentran las personas privadas de libertad, por condena o cautelarmente, deben velar por la operatividad de las...
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