Sentecia definitiva Nº 67 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 14-07-2020

Número de sentencia67
Fecha14 Julio 2020
VIEDMA, 14 de julio de 2020.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "OBSERVATORIO DE DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO S/ AMPARO" (Expte. N° OS4-275-STJ2020 // 30767/20-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Que a fs. 1/16 vta., las señoras María Inés Hernández y Ana Calafat, en representación del Observatorio de Derechos Humanos de Río Negro, interponen formal acción de amparo contra el Estado de Río Negro, atento la escasez de agua y saneamiento cloacal en barrios muy poblados de la ciudad de General Roca (Altas Bardas, Ampliación Barrio Nuevo y Barrio Quinta 25), a fin de que este Tribunal ordene la provisión de aquellos servicios.
Exponen que la carencia de un derecho básico como es el acceso al agua potable pone en riesgo la integridad física, la salud y la vida de los vecinos afectando el principio de igualdad y no discriminación, por lo que requieren se ordene la provisión de aquella y el saneamiento cloacal.
Solicitan a su vez, como medida cautelar, hasta el efectivo y pleno cumplimiento de estos derechos, un plan de contingencia por el cual se asegure a cada familia el suministro de 200 litros de agua por habitante por día, con participación vecinal en el control y monitoreo del cronograma destinado a esa provisión.
Con cita del caso "Halabi" fundan su legitimación activa y señalan que la provisión del agua es un bien colectivo, indivisible e indispensable, cuyo titular no es una sola persona sino que pertenece a toda la comunidad, de ahí su "naturaleza colectiva".
Dan cuenta que el art. 43 de la Constitución Nacional indica que la tutela de los derechos de incidencia colectiva corresponde al Defensor del Pueblo, a las asociaciones y a los afectados (legitimación colectiva), y en ese orden exponen que la norma incluye a las organizaciones que defienden, promueven y protegen derechos humanos, sean asociaciones de consumidores, cooperativas, sindicatos o simplemente organismos de derechos humanos como es el Observatorio de DDHH que representan.
Dejan a salvo que en el caso de no acordar con tal postura, se les permita actuar como personas físicas que buscan garantizar el derecho a la salud y a la vida de parte numerosa de la población, especialmente en estos momentos en que el lavado de manos y el distanciamiento social son las medidas más efectivas contra el Covid-19.
Traen a consideración las Reglas de Brasilia que norman el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad y exigen políticas públicas que modifiquen en forma definitiva esas condiciones desfavorables.
Entienden que la acción de amparo resulta la más idónea, pero aluden también al instituto del mandamus, apuntando que esta figura procede cuando el Estado está obligado a hacer y no hace, debiendo interponerse ante el Superior Tribunal de Justicia.
Citan jurisprudencia en apoyo de su postura y explican que es necesaria la acción, ya que el lavado de manos, la higiene y el buen estado de salud, son fundamentales para evitar que las personas sean afectadas por el Covid -19 y en tal caso, el virus no sea letal.
Describen que el Barrio Nuevo -sector ampliación-, Quinta 25 y Altas Bardas no son asentamientos irregulares, pues están reconocidos sus dominios por el Municipio o poseen el título de propiedad y si bien cuentan con luz y red de gas natural, el único servicio que se provee con irregularidad es el agua ya que solo acceden a ella por la red.
Reconocen que el gobierno de la provincia envía agua a través de camiones cisterna pero no en forma diaria, mientras que el gobierno municipal contribuye en el suministro de aquella pero no es potable.
Mencionan que hubo intentos concretos de solucionar esta carencia a partir de la construcción de una...

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