Sentecia definitiva Nº 67 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 19-06-2020

Número de sentencia67
Fecha19 Junio 2020
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 19 de junio de 2020.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/QUEJA EN: BAEZ FERNANDEZ, DERNI M. C/FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/APELACION LEY 24557" (Expte. N° PS2-928-STJ2019 // 30578/19-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIAN dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia obrante a fs. 41/53 vta., la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche declaró la inconstitucionalidad de los arts. 46 inc. 1 y 12 ap. 1 de la Ley 24557 y la inaplicabilidad de la modalidad de pago dispuesta por el art. 14, ap. 2 b) de la LRT.
Revocó la decisión de la Comisión Medica Nro. 18 e hizo lugar a la apelación interpuesta por el actor declarando que las lesiones del apelante son consecuencia del accidente de trabajo sufrido el 26-08-13 y ordenó a la ART el reconocimiento del siniestro en los términos de la Ley de Riesgos de Trabajo 24557, y sus modificatorias posteriores especialmente la ley 26773 debiendo brindar las prestaciones previstas en la normativa vigente. Estableció una Incapacidad Laboral Permanente Parcial y Definitiva -ILPPD- del 59,17% de la t.o.. A los fines de determinar el importe a abonar por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo ordenó al actor oficiar previamente a la UOCRA para que informe el haber mensual correspondiente a un oficial albañil en el mes de agosto de 2018 (fecha de la pericia médica), y a practicar liquidación conforme real salario (incluyendo sumas remunerativas, no remunerativas y SAC) y pautas establecidas en los considerandos, más intereses. Con costas.
El señor Báez Fernández sufrió el accidente laboral el 26-08-13 pero en el mes de agosto de 2018 (fecha de la pericial médica) se determinó su incapacidad laboral. Es por ello que consideró que sobre las sumas por la que procede la demanda, deberán calcularse intereses desde el 26 de Agosto de 2013 a una tasa del 7% anual, que se devengarán hasta el 1ro. de agosto del año 2018 fecha en que se presentó la pericia médica en autos y a partir del 02-08-18 en adelante y hasta el efectivo pago deberán calcularse conforme la secuencia de precedentes del Superior Tribunal de Justicia.
Contra lo así decidido se alzó la parte demandada a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en los términos de la presentación que luce a fs. 60/69 vta. el que fue concedido...

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