Sentecia definitiva Nº 66 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 09-05-2022

Fecha09 Mayo 2022
Número de sentencia66
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
VIEDMA, 9 de mayo de 2022.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MUTUAL BANCARIA SECCIONAL VIEDMA (MU.BA.SE.VI) S/ QUEJA EN: PAYES, M.L.C./ MUTUAL BANCARIA SECCIONAL VIEDMA (MU.BA.SE.VI) S/ ORDINARIO (L)" (Expte. N° B-1VI-117-L2017 // VI-09887-L-0000), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
La señora Juez doctora C.C. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia dictada el 26 de marzo de 2021, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad de Viedma hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la Mutual Bancaria Seccional Viedma a abonarle a la actora M.L.P. una suma determinada de dinero en concepto de indemnización especial del art. 182 de la LCT. Más intereses. Con costas.
La Cámara de Trabajo resolvió -en lo aquí pertinente-, que con la prueba documental acompañada se encontró acreditado que la señora P. dio a luz el 24-05-16 y resultó despedida sin causa el 26-09-16, es decir, cuatro meses después del alumbramiento, pese al fallecimiento del niño debido a su extrema prematurez.
En cuanto a la notificación del embarazo y la fecha probable de parto, la tuvo por acreditada a tenor de las constancias que surgen del formulario de la ANSES ("DDJJ Novedades Unificadas-Sistema Único de Asignaciones Familiares") firmado por el contador de la demandada.
En razón de ello tuvo por activada la presunción legal de que el despido obedeció a razones de maternidad, sin que obste a ello el hecho de que el bebé falleciera inmediatamente luego de nacer.
Abordó el argumento expuesto por la demandada tendiente a demostrar que la verdadera causa del despido fue la negativa de la actora a aceptar su traslado a la sucursal sita en Moreno y B.C. de esta ciudad, lo cual destruiría la presunción legal de que tal decisión obedeció a razones de maternidad.
Entendió el grado que la demandada de ningún modo probó que le sobrara personal en la sucursal de Mitre y Tucumán con lo cual tampoco demostró que el traslado de P. fuera una medida razonable o fuese ello causal del distracto.
Contra lo así decidido, se alzó la demandada a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, cuya denegación parcial dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2. Recurso de inaplicabilidad de ley:
En oportunidad de articular el remedio principal y en lo aquí pertinente, la recurrente consideró que la omisión de la notificación del nacimiento y fallecimiento del niño, previo al distracto, es un requisito ineludible para que funcione la presunción del art. 178 LCT, por lo que entiende que el magistrado falló en forma omisiva, violando el principio de congruencia (art. 34, 163 inc. 5 CPCyC), siendo su sentencia nula.
Entendió que la actora no logró probar ni el nacimiento ni el deceso del niño, y que es precisamente el deceso del niño lo que extingue la presunción del art. 178 LCT.
Sobre el particular, consideró que la causa del despido fue la negativa de la actora a ser trasladada a la sucursal de la farmacia de la Mutual Bancaria; en ese orden de ideas realiza su propia valoración e interpretación de las conversaciones de whatsapp, de la documental acompañada, de las testimoniales brindadas en la audiencia de vista de causa y del dictamen informático, de donde concluye que aquel fue el motivo de la extinción del vínculo laboral y no el que entiende probado el Tribunal de grado.
Manifiesta que la sentencia en crisis transgrede la garantía constitucional del art. 200 Constitución Provincial al omitir el motivo real del despido, que fue la negativa de la actora a trasladarse de...

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