Sentecia definitiva Nº 66 de Secretaría Civil STJ N1, 24-08-2021

Número de sentencia66
Fecha24 Agosto 2021
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 24 de agosto de 2021.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores S.M.B., E.J.M., A.C.Z., L.L.P. y R.A.A., con la presencia de la señora Secretaria doctora R.C., para pronunciar sentencia en los autos caratulados "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/SILVA, E.W.S. FISCAL - VIEDMA (fe) S/CASACION" (Expte. Nº A-1VI-163-FE2018), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación deducido por la Dra. M.V.C. por su propio derecho y en carácter de apoderada de la Provincia de Río Negro, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor S.M.B. dijo:
I.- Sentencia recurrida.
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de casación deducido por la doctora M.V.C. por su propio derecho y en carácter de apoderada de la Provincia de Río Negro, contra la sentencia interlocutoria de la Cámara de Apelaciones dictada el 01/09/2020, en cuanto hace lugar parcialmente al recurso del contribuyente, toma como monto del proceso la suma de $259.326,68 y regula los estipendios profesionales de los letrados intervinientes en representación de la Agencia de Recaudación Tributaria, en base a dicho monto.
La recurrente señala que la Fiscalía de Estado se encuentra suficientemente legitimada para la interposición del recurso a través de sus letrados en virtud de las disposiciones contenidas en el art. 19 inc. ñ) de la ley L 3550 que contempla el aporte de un porcentaje equivalente al 30% de la eventual cobranza del estipendio con destino al IPROSS, y en lo dispuesto por el art. 15 de la norma que reforma a la Ley K 88 que prevé que los fondos provenientes de honorarios de letrados de la Fiscalía de Estado ingresan a una cuenta especial con destino determinado por la norma y, por lo tanto, deja de ser exclusivo del profesional destinatario de la regulación.
II.- Agravios recursivos.
Seguidamente en relación a la cuestión de fondo entiende que la sentencia en crisis hace una errónea interpretación del art. 605 inc. 5 del CPCyC pues no respeta los criterios en materia de determinación de deudas de la Ley 2686, al no incluir en el monto base de la deuda, la suma tomada en compensación. Continúa expresando que la compensación es una forma de extinción de las obligaciones prevista en el Código Civil y el razonamiento de la Cámara, en tanto omite considerarla en la cancelación de la deuda, resulta una violación de la ley, tanto nacional (Código Civil y Comercial art. 921) como provincial (Código Fiscal Ley 2686 y art. 605 del CPCyC).
En este sentido relata que en la Resolución 110/2018 dictada en el expediente 16.001/2016, consta que el contribuyente se había allanado a la pretensión fiscal pero no la había cancelado y que, en función de ello, se dispuso confirmar los montos y reclamar la suma de $561.255,46 informándole la existencia de un saldo a su favor, pero sin compensarlo en el marco de ese resolutorio. Expresa que tal imputación no se concretó porque el contribuyente no imputó ese monto favorable a la deuda reclamada, generándose "deuda expuesta" en el sistema de la ART. Aclara que la compensación no es automática y tiene ciertas formalidades técnicas (no puede ser imputada a deudas de manera retroactiva), razón por la cual más allá de la existencia de un saldo a favor, el contribuyente debe imputarlo de manera expresa a una deuda puntual.
Agrega que, en el caso, el demandado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR