Sentecia definitiva Nº 65 de Secretaría Penal STJ N2, 06-07-2022

Número de sentencia65
Fecha06 Julio 2022
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 6 días del mes de julio de 2022, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señoras J.M.C.
.C. y L.L.P. y señores Jueces R.A.A., S.G.C. y S.
.M.B., para el tratamiento de los autos caratulados " B.L.C. C/ G.J.I.
S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL" - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
(Legajo Nº MPF-BA-06045-2019), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante Sentencia Nº 24, del 12 de abril de 2022, este Superior Tribunal de Justicia
rechazó la queja interpuesta por el letrado S.A. en representación de J.I.G.,
con costas, y confirmó así las decisiones del Tribunal de Impugnación (en adelante
TI) que desestimaban los recursos deducidos contra la sentencia dictada por el Tribunal de
Juicio conformado por magistrados del Foro de San Carlos de Bariloche (TJ en lo sucesivo),
que había condenado al nombrado a la pena de catorce (14) años de prisión, accesorias legales
y costas, por encontrarlo autor de los delitos de abuso sexual simple reiterado, abuso sexual
con acceso carnal -al menos tres hechos-, ambos agravados por haber sido cometidos contra
una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia, en concurso ideal con el
delito de promoción a la corrupción, también agravado por haber sido cometido contra una
menor de 13 años, aprovechando la situación de convivencia (arts. 40, 41, 45, 54, 55, 119
párrafos primero y tercero inc. f y 125 párrafos segundo y tercero CP).
Contra lo así decidido, y luego de ser notificado de la voluntad recursiva de su
defendido, el letrado referido interpone recurso extraordinario federal, que el señor Fiscal
General subrogante contesta en el término de ley.
CONSIDERACIONES
Las señoras J.M.C.C. y L.L.P. y el señor J.R.A.
.A. dijeron:
1. Agravios del recurso extraordinario federal
El letrado S.A. refiere que se han afectado el derecho de defensa y el
debido proceso, con cita de la normativa que entiende vulnerada. En tal sentido, "cuestiona la
arbitrariedad de la sentencia recurrida en cuanto la constitucionalidad de la hermenéutica
defendida por el Máximo Tribunal Provincial respecto a las reglas del principio de
congruencia y sistema acusatorio que afecta la correcta valoración de la prueba en autos, la
pena impuesta (en cuanto a la valoración par su imposición) y las referidas a la inhabilitación
de la revisión integral del caso". En abono de sus planteos, menciona jurisprudencia de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Alega que existió una absurda apreciación de la prueba, en tanto se trata de un caso de
testigo único en el que la víctima no describió un abuso en los términos propuestos por el
Ministerio Público Fiscal, ya que habló de tocamientos y no de penetración o acceso carnal.
Agrega que no se tuvieron en cuenta determinadas constancias probatorias, tales como la
declaración de la doctora P., quien destacó la posibilidad de que la lesión descripta fuera
producto de una relación sexual consentida, ni la de la hermana de la víctima, que hizo
alusión a una relación de noviazgo y que dijo haber visto actos masturbatorios. Remite
asimismo a testimonios de profesionales de la psicología que hablaron de la posibilidad de
trama (sic) por la violencia crónica y sistemática a la que esta era sometida por parte de su
madre y menciona las contradicciones en las que esta habría incurrido al declarar. A lo
anterior añade que no ha existido prueba psicológica y cuestiona la investigación realizada en
la causa.
Por otra parte, el recurrente cuestiona el monto de la pena impuesta, por cuanto
considera que se omitió valorar las pautas atenuantes solicitadas por la defensa, y menciona
concretamente la calidad de primario de su defendido. Estima que se le impuso un monto de
pena muy superior al mínimo legal, sin motivación suficiente, y menciona precedentes de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre este tópico.
Por los motivos expuestos, solicita que este Cuerpo conceda el recurso extraordinario
interpuesto.
2. Contestación de traslado de la Fiscalía General
Al contestar el traslado conferido, el señor Fiscal General subrogante J.P.
.P. resume la postura de la apelante y expresa que el recurso en estudio no reúne los
extremos requeridos en los arts. 2º inc. i) y 3º incs. b), c), d) y e) de la Acordada Nº 4/2007
del máximo tribunal.
En ese orden de ideas, señala que si bien en su carátula la defensa plantea la violación
de...

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