Sentecia definitiva Nº 65 de Secretaría Civil STJ N1, 23-08-2021

Número de sentencia65
Fecha23 Agosto 2021
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 23 de agosto de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GOYE, OMAR S/QUEJA EN: GOYE, OMAR C/CONSOLI, LUISA S/DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. Nº CS1-839-STJ2021), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora L.L.P. y los señores Jueces doctores S.M.B. y E.J.M. dijeron:
Por medio del presente, el actor pretende lograr la apertura del recurso de casación que fuera denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, según surge de la sentencia de fecha 8 de julio de 2021.
Para sustentar su aspiración de acceder a la instancia extraordinaria, el recurrente manifiesta que la sentencia de la Cámara incurrió en: 1) violación al principio de congruencia; 2) omisión de valoración de prueba esencial para la causa; 3) error de fundamentación normativa; 4) apartamiento de la constancias de la causa; 5) omisión de tratamiento de las cuestiones planteadas y 6) apartamiento de la jurisprudencia de la CSJN.
La Cámara por su parte declaró formalmente inadmisible el recurso extraordinario local por considerar que no se verifican las causales jurídicas que habilitan la casación (art 286 del CPCyC), a saber: 1) no se demuestra que la sentencia haya violado la ley o la doctrina legal; 2) no surge que se haya aplicado erróneamente la ley o la doctrina legal; y 3) tampoco que haya contradicho una doctrina concretamente invocada del Superior Tribunal en los cinco años anteriores al fallo recurrido (art 286 del CPCyC).
Enfatiza que el recurrente incurre en la reiteración de argumentos esgrimidos al momento de expresar agravios, sin evidenciar en forma precisa, clara y contundente el yerro que atribuye al pronunciamiento en cuestión; y que alude a cuestiones probatorias, privativas de los Jueces de grado y excluidas, en principio, de la revisión por la vía del recurso de casación.
Ingresando al examen del recurso de hecho, se advierte -a la luz de la normativa que regla la queja por denegatoria de la casación- que no cumple con el requisito de autosuficiencia que impera en esta instancia extraordinaria.
En efecto, el art. 299 inc. 2º del CPCyC establece que al interponerse la queja se debe agregar ''...copia de todas aquellas piezas procesales relacionadas a los agravios planteados en el recurso denegado". Sin embargo, el recurrente omitió acompañar todas las copias de las piezas procesales relacionadas a los agravios que invoca.
La falta de acompañamiento del...

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