Sentecia definitiva Nº 65 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 14-05-2021

Fecha14 Mayo 2021
Número de sentencia65
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
VIEDMA, 14 de mayo de 2021.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. Barotto, Adriana Cecilia Zaratiegui, Enrique J. Mansilla, Liliana Laura Piccinini y Ricardo A. Apcarian con la presencia de la señora Secretaria, doctora Stella Maris Gómez Dionisio, para el tratamiento de los autos caratulados: "CALFINAO, GABRIELA NOEMI C/HORIZONTE ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO (l) S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº A-3BA-199-L2017 // BA-07074-L-0000), elevados por la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche; con el fin de resolver el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada a fs. 316/319 vta., abierto por queja deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra. ¿Es fundado el recurso?
2da. ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia obrante a fs. 308/312 la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar a la demanda y estableció que la actora padece una incapacidad laboral parcial y definitiva del 40% como consecuencia de los accidentes de trabajo sufridos; condenó a Horizonte ART SA a abonarle una determinada suma de dinero en concepto de capital e intereses provisorios calculados al 28-08-19.
Para decidir de ese modo aplicó las leyes vigentes (Ley 24557 y Ley 26773) al momento del accidente (27-02-15).
Declaró la inconstitucionalidad del art. 12 LRT, en este caso en particular por considerar que desprotege al trabajador accidentado al otorgarle un haber depreciado, sustancialmente más bajo que el que cobraría si estuviera sano y trabajando.
Tomó como ingreso base el salario del mes del accidente (27-02-15) el que asciende a la suma de $9.162,55 (con el SAC proporcional) toda vez que existe una diferencia del 30% entre el promedio de las remuneraciones anteriores a la fecha del accidente a los efectos de calcular el IBM conforme el art. 12 LRT, entendiendo que dicha diferencia proyectada al resultado final del cálculo por aplicación de la fórmula del art. 14 párrafo 2 inc. a) de la LRT afecta claramente el derecho de propiedad vulnerando la dignidad del trabajador. Con costas (art. 68 CPCyC).
Contra lo así decidido se alzó la parte demandada a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en los términos de la presentación que luce a fs. 316/319 vta., el que fue rechazado por el grado a fs. 332/333 vta. y abierto mediante queja por este Cuerpo.
2. Agravios del recurso:
En sustento de la pretensión recursiva articulada la...

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