Sentecia definitiva Nº 65 de Secretaría Penal STJ N2, 14-10-2020

Fecha14 Octubre 2020
Número de sentencia65
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
VIEDMA, 14 de octubre de 2020.
Reunidos en Acuerdo los miembros del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro señoras Juezas Liliana L. Piccinini y Adriana C. Zaratiegui y señores Jueces Enrique J. Mansilla, Sergio M. Barotto y Ricardo A. Apcarian, para el tratamiento de los autos caratulados "S., J.M. s/Abuso sexual con acceso carnal s/Juicio s/ Casación" (Expte.N° 27365/14 STJ), devueltos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con el fin de que se dicte nuevo pronunciamiento respecto de los recursos de casación deducidos, se transcriben a continuación los votos emitidos:
La señora Jueza Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 44, de fecha 25 de agosto de 2014, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió absolver libremente de culpa y cargo a J.M.S. en orden al delito por el que había sido juzgado (abuso sexual agravado por el acceso carnal y por haber sido efectuado aprovechando la situación de convivencia preexistente, cf. art. 119 párrafos primero, tercero y cuarto inc. f CP), sin costas, y ordenó su inmediata libertad.
Contra tal decisión interpusieron recursos de casación la Defensa de Menores e Incapaces, el Ministerio Público Fiscal y la parte querellante, impugnaciones que fueron habilitadas por ese tribunal y posteriormente por este Cuerpo, que las declaró bien concedidas.
Luego de la audiencia respectiva, mediante Sentencia N° 153/15, este Superior Tribunal de Justicia decidió -por mayoría- rechazar los recursos de casación referidos y, en consecuencia, confirmar en todas sus partes la sentencia absolutoria.
La Defensoría General, en representación de la niña, y la parte querellante dedujeron sendos recursos extraordinarios federales, que fueron concedidos y elevados a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (A.I. N° 16, del 17/05/2016).
El 4 de junio del corriente, ese alto tribunal decidió declarar procedentes los recursos extraordinarios y dejar sin efecto la sentencia apelada. En sus considerandos, los magistrados firmantes manifestaron que compartían y hacían suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones expresados por el señor Procurador General de la Nación interino en su dictamen del fecha 27 de febrero de 2018, a cuyos términos correspondía remitir en razón de la brevedad. Consecuentemente, la Corte Suprema dispuso que volvieran los autos al origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento, con arreglo a lo dispuesto.
Radicados nuevamente los autos en esta sede e integrado el Tribunal con la señora Jueza Adriana C. Zaratiegui, por haber cesado el motivo por el cual se había integrado el Tribunal con la señora Jueza María Luján Ignazi, quien intervino en carácter de subrogante, la causa se encuentra en condiciones para su tratamiento definitivo.
2. Agravios de los recurso de casación
2.1. Recurso de la Defensa de Menores
En lo sustancial, la señora Defensora de Menores e Incapaces aduce que la Cámara en lo Criminal ha incurrido en una errónea valoración de la prueba al ponderar el testimonio de la víctima, el peritaje psicológico y el informe de cámara Gesell.
Señala que se ha efectuado un análisis parcial de tales constancias y critica que se haya descreído de los dichos de la niña por algunas imprecisiones de su relato o por el hecho de bostezar en su declaración, en tanto ella explicó que la noche anterior no había dormido bien.
En cuanto a la ausencia de estrés postrauma, señala que no todas las personas reaccionan del mismo modo ante un acontecimiento traumático y critica que el tribunal no haya tenido en cuenta lo informado por la, psicóloga tratante de la niña.
Cuestiona la ponderación realizada respecto del buen rendimiento escolar y la buena conducta de la niña, y vincula esos aspectos con el síndrome de adaptación, con cita de doctrina.
Hace referencia al contexto de violencia familiar y agrega consideraciones sobre la pericial psicológica, que no debía analizar la credibilidad del relato,
Con relación al momento en que se produjo la revelación de los abusos, critica que se haya valorado que la niña obtenía una ventaja objetiva con su relato y considera, entre otras cuestiones, que no tenía tendencia a la fabulación y queFno se tuvo en cuenta el temor por las amenazas.
Concluye así que la Cámara en lo Criminal ha restado credibilidad al testimonio de la niña con parámetros inadecuados y advierte que en el caso no se ha realizado un análisis basado en criterios que permitan desmerecer tales dichos.
Finalmente, efectúa la reserva del caso federal y solicita que se case la sentencia.
2.2. Recurso del Ministerio Público Fiscal
La Fiscalía de Cámara plantea que la sentencia absolutoria debe ser revocada por arbitraria valoración de la prueba, que se traduce en una falta de motivación suficiente.
Entiende que el fallo deviene nulo por haber desechado los elementos incriminatorios sin brindar una fundamentación lógica y legal y haber incurrido en las violaciones normativas que cita.
Cuestiona que, sin decirlo, la Cámara haya estimado que la víctima miente y menciona las pruebas que confirman los dichos de la niña: informe de cámara Gesell, pericial psicológica e informe del médico forense. A ello suma que la Lic. Cerdera en audiencia fue concluyente al validar el relato de la niña y que sus maestras tenían como nota distintiva de personalidad su honestidad.
Critica la valoración de un supuesto beneficio en relación con la circunstancia de vivir con el padre y menciona el costo para la víctima traducido en exposición y vergüenza. Afirma que se insiste en una duda que no tiene mayor fundamento lógico que el de la impresión personal de los jueces.
Trae a colación el contenido del informe de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito (Ofavi) y a la doctrina legal de este Superior Tribunal sobre la valoración de relatos de menores víctimas de abuso sexual.
Para concluir, efectúa la reserva del caso federal y solicita que se asuma competencia positiva y se condene al imputado por el hecho por el que fue traído a juicio, en los términos de la acusación.
2.3. Recurso de la parte querellante
El letrado apoderado de la parte querellante plantea como agravios la arbitrariedad manifiesta, por considerar que la sentencia tiene fundamentos aparentes, la falta de motivación y la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva.
Afirma que la Cámara en lo Criminal se ha apartado de la prueba científica existente en la causa, ha omitido considerar elementos dirimentes, tales como lo informado por la Lic. Ferri y la Ofavi., y ha interpretado en sentido contrario el informe de la Lic. Cerdera. Entiende que, si consideraba que esas pruebas eran escuetas, debió pedir informes ampliatorios.
Considera que la sentencia se basó en la percepción personal y no en prueba científica, y destaca las evidencis que indican que la niña dice la verdad. Señala que esta afirmó en todo momento la autoría del imputado.
Cita doctrina y jurisprudencia de este Superior Tribunal sobre la valoración de la prueba en este tipo de delitos y señala que la Cámara no ha dado motivos de peso para descreer del relato de la menor.
El recurrente sostiene que la falta de motivación de la sentencia y la violación de las reglas de la sana crítica surgen de la discrecionalidad en el método evaluativo de la prueba pericial y testimonial, en particular en lo que atañe a la cámara Gesell y su respectivo informe, y en tanto ha estimado que la falta de estrés postraumático pasaría a ser un elemento desincriminante o que le quita credibilidad a la declaración de la víctima. Trae a colación el síndrome de acomodación.
Cuestiona asimismo la valoración de los testimonios de las docentes de la niña y lo argumentado respecto de la motivación para denunciar y la supuesta presión de volver con su madre.
Invoca además la inobservancia de la ley sustantiva, efectúa la reserva del caso federal y solicita que se revoque el fallo recurrido.
3. Escritos de sostenimiento y alegatos en la audiencia ante este Cuerpo
Durante el trámite ante este Cuerpo, la Defensoría General y la Fiscalía General acompañaron escritos en los que sostenían los recursos presentados por la Defensa de Menores e Incapaces y la Fiscalía de Cámara, respectivamente. Luego alegaron en el mismo sentido en la audiencia ante este Cuerpo, oportunidad en la que también se escucharon los alegatos de la parte querellante, en consonancia con su recurso, y de la defensa del imputado, que dio las razones por las que consideraba que la sentencia absolutoria debía ser confirmada.
4. Hechos reprochados
La acusación, pública y privada, le había reprochado al imputado la comisión de los siguientes hechos, según se describen en la requisitoria fiscal de elevación a juicio: "se imputa a J.M.S. haber sido quien, en Viedma (RN), en fecha que no se puede precisar con exactitud pero resulta ubicable entre el año 2009 y los meses de julio o agosto de 2012, en el domicilio sito en calle Murillo 284 del Barrio IPPV, habría abusado sexualmente de M.B.A. en dos oportunidades. A tal fin, aprovechó la situación de convivencia preexistente con la menor A. y que la madre de la niña -J.A.M.- pareja de S. no se encontraba en la vivienda; en una ocasión, contando M.B.A. con 10 u 11 años de edad, S. la habría llevado hasta la cama y luego de sacarse la ropa y pedirle a la menor que lo mirara la habría manoseado en sus partes. En otra ocasión, contando M.B.A. con 12 años de edad, en el mes...

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