Sentecia definitiva Nº 64 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 24-06-2022

Número de sentencia64
Fecha24 Junio 2022

VIEDMA, 24 de junio de 2022.
VISTO:
Las presentes actuaciones caratuladas: "MATUS, PATRICIO MIGUEL C/ IPROSS S/ AMPARO (c) (LICENCIA LEY 5059 Y MEDICACIÓN S/ APELACION)" (Expte. N° Z-2RO-2325-AM2021 // RO-71729-C-0000), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora C.C. dijo:

1. Que en fecha 19-04-2022 la señora Defensora Oficial doctora M.C.E., en carácter de apoderada de la amparista, interpone recurso extraordinario federal contra la Sentencia Nº 33/22 mediante la cual este Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de apelación deducido por el apoderado de la Fiscalía de Estado y revocó el fallo dictado el 01-02-2022, que declaró procedente el amparo incoado y ordenó al Instituto Provincial del Seguro de Salud (I.) remover en forma inmediata la barrera/obstáculo ilegal, discrecional y arbitrario exigido a la accionante para acceder a la renovación de la licencia conforme Ley R 5059, articulando los mecanismos a su alcance.

2. En sustento del remedio federal intentado la recurrente manifiesta que la sentencia impugnada es definitiva, lesiona el derecho a la vida, a la salud, a trabajar y gozar de licencias pagas, a no ser discriminando por razones de género, así como también la protección de las personas con discapacidad, generando daños actuales de imposible reparación posterior.

Alega la violación de los art(s). 14, 14 bis, 18, 33, 43, 75 inc. 22 y 23 de la Constitución Nacional; 4, 5, 8, 19, 25 y 29 de la CADH; 10 de la DUDH; 6, 12 y 14.1 del PIDCP; 12 inc. c del PIDESC; la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad; el art. 6 de la Convención de Belem do Pará; el Convenio 156 de la O.I.T.; las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad; los art(s). 43 de la Constitución Provincial; 1 y 51 del Código Civil y Comercial de la Nación; Leyes D 2055, R 5059 y L 5244.

Considera que derivar a la amparista a transitar los trámites ordinarios -excluyéndola de la vía del amparo- viola el principio de tutela judicial efectiva y no se condice con una interpretación convencional de la normativa aplicable.

Entiende que la respuesta de la requerida dista de ser una alternativa, puesto que la licencia otorgada por Ley L 5244 se agotó a los tres meses y la actora debió volver a trabajar, desatendiendo los cuidados que necesita su hijo, con los riesgos que ello implica. Agrega que la sentencia resulta arbitraria al invertir la carga de la prueba y hacer caso omiso a las constancias médicas que acreditan el derecho de la accionante al goce de la licencia paga por enfermedad de su hijo.

Refiere que el cuidado -en este caso de familiares con discapacidad o enfermedades terminales- es un derecho universal inespecífico que presenta dos aristas: el de cuidar y el de ser cuidado, que el Estado debe garantizar mediante la adopción de políticas públicas que posibiliten la conciliación de la vida familiar con el trabajo.

3. La señora Defensora General S., doctora M.G., en Dictamen N° 22/22 sostiene el recurso extraordinario federal interpuesto por la Defensora -cf. art. 21 inc. d de la Ley K 4199- por considerar que resulta formalmente procedente, toda vez que el fallo impugnado no pondera de manera adecuada los derechos constitucionales y convencionales que amparan a la señora C. y a su hijo con discapacidad y, por ende, no resulta un acto con fundamentación razonada y legal suficiente -cf. art. 200 de la CP-.

Advierte que no continuar otorgándole a la accionante la licencia solicitada, implica desconocer los derechos invocados por quien debe asistir y acompañar a su hijo en situación de discapacidad. Añade que en caso de adquirir firmeza la sentencia en crisis, se atenta contra el derecho a la vida, a la salud, a la integridad y a la igualdad que asisten al señor M..

Estima que surge de autos la necesidad de asistencia continua y permanente de aquel por parte de su madre y que negar a la amparista la licencia especial peticionada implica por una parte, desconocer que nos encontramos ante una mujer, jefa de...

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