Sentecia definitiva Nº 63 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 01-08-2023

Número de sentencia63
Fecha01 Agosto 2023
VIEDMA, 1 de agosto de 2023.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BELTRAN JONATAN S/ HABEAS CORPUS" (Expte. N° VI-00028-O-2023), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
1. Que el interno J.B., alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca interpone acción de habeas corpus vía e-mail.
Manifiesta que ha solicitado al Juzgado de Ejecución Penal N° 10 -en "petición de habeas data"- la causa "D.F.A.c.B., J.E. y N.S., M.N. s/ Calumnias e Injurias" (Legajo OJU-RO-00295-2018) y no ha recibido respuesta.
2. Expuesto lo anterior, se advierte la improcedencia formal de la acción constitucional planteada en los términos de la normativa que la regula -Ley B 3368 y art. 43 de la Constitución Provincial-, en atención a que la presentación efectuada por el condenado no encuadra en el art. 1 de la ley citada que reglamenta el habeas corpus en jurisdicción de la Provincia.
En el caso no surgen elementos que justifiquen un apartamiento al principio de improcedencia del habeas corpus que pretende desplazar al Juez competente para entender en las peticiones efectuadas por el accionante, existiendo un cauce hábil para dar tratamiento a la cuestión, sin que se acredite en autos ningún supuesto que amerite la procedencia de esta excepcional vía.
No obstante ello, a tenor de lo manifestado corresponde remitir copia del escrito inicial y de la presente al Juzgado de Ejecución N° 10 de la IIª Circunscripción Judicial a cuya disposición se encuentra el interno, a los fines de que proceda a dar debida intervención a su Defensa para que en ejercicio de su Ministerio asesore y, en su caso, peticione ante el órgano en el que se radicara el Legajo OJU-RO-00295-2018, antes referido, a fin de brindar información al interesado en la forma y términos que estime corresponder.
Por ello,
LA SEÑORA PRESIDENTA DEL
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
LILIANA L. PICCININI
R E S U E L V E:
Primero: Declarar la improcedencia de la acción de habeas corpus intentada por J.B., por las razones dadas en los considerandos.
Segundo: Remitir...

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