Sentecia definitiva Nº 63 de Secretaría Civil STJ N1, 18-08-2021

Fecha18 Agosto 2021
Número de sentencia63
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 18 de agosto de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BOOCK, RENE Y OTRO C/ LAGOS DEL SUR S.R.L. S/ESCRITURACION (Ordinario) S/CASACION" (Expte. Nº 29709-09), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido por la parte actora; y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora A.C.Z. y los señores Jueces doctores S.M.B. y E.J.M. dijeron:
Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud del recurso extraordinario federal deducido por la parte actora, contra la Sentencia Nº 21 de fecha 28 de abril de 2021 mediante la cual este Cuerpo resolviera: "Declarar formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto por los actores en las presentes actuaciones. Con costas (art. 68 del CPCyC)".
En sustento del remedio intentado, la recurrente aduce que la sentencia impugnada ha incurrido en la violación al derecho de la propiedad privada -derecho sucesorio plasmado en el Código Civil, la Constitución Provincial y la Constitución N.ional- en especial en la vulneración del art. 19 y cc de la Constitución N.ional y arts. 1, 196 y 200, última parte, de la Constitución Provincial; en la violación de los arts. 3410 y 3417 del Código Civil vigente a la época de fallecimiento de O.B. y de los arts. 3989, 2524 inc. 6º (formas de adquirir el dominio), 2601, 2602, 2603 y cc del Código Civil.
Ingresando al análisis de los elementos de procedencia formal, si bien se observa que el recurso ha sido interpuesto en término, por parte legitimada al efecto y se dirige contra un pronunciamiento del más Alto Tribunal Provincial en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, el Recurso Extraordinario Federal planteado no puede prosperar.
Ello así en primer lugar, porque se observa el incumplimiento de uno de los recaudos impuesto por la Corte Suprema de Justicia de la N.ión en el marco reglamentario establecido en la Acordada Nº 4/2007, específicamente en lo que refiere a que el recurso extraordinario federal: "2º. Contendrá una carátula en hoja aparte en la cual deberán consignarse exclusivamente los siguientes datos: a) el objeto de la presentación; b) la enunciación precisa de la carátula del expediente; c) el nombre de quien suscribe el escrito; si actúa en representación de terceros, el de sus representados, y el del letrado patrocinante si lo hubiera; d) el domicilio constituido por el presentante en la Capital Federal; e) la indicación del carácter en que interviene en el pleito el presentante o su representado (como actor, demandado, tercero citado, etc.); f) la individualización de la decisión contra la cual se interpone el recurso; g) la mención del organismo, juez o tribunal que dictó la decisión recurrida, como así también de los que hayan intervenido con anterioridad en el pleito; h) la fecha de notificación de dicho pronunciamiento; i) la mención clara y concisa de las cuestiones planteadas como de índole federal, con simple cita de las normas...

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