Sentecia definitiva Nº 63 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 04-05-2021

Fecha04 Mayo 2021
Número de sentencia63
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
VIEDMA, 4 de mayo de 2021.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. Barotto, Ricardo A. Apcarian, Enrique J. Mansilla, Adriana Cecilia Zaratiegui y Liliana Laura Piccinini con la presencia de la señora Secretaria doctora Stella Maris Gómez Dionisio, para el tratamiento de los autos caratulados: "NAMOR, CARLOS HECTOR C/HORIZONTE CIA. ARG. DE SEG. GRALES. S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO (l) S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº A-3BA-132-L2016 // BA-07081-L-0000), elevados por la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, con el fin de resolver el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 174/177 por la parte demandada, abierto por queja a fs. 213 y vta., deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcribe a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra. ¿Es fundado el recurso?
2da. ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N

A la primera cuestión el señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Mediante la sentencia que luce glosada a fs. 156/164 la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche declaró la inconstitucionalidad de los arts. 12, 21, 22, 46 inc. 1 de la ley 24557 e hizo lugar a la demanda condenando a Horizonte Companía Argentina de Seguros Generales SA a abonar al actor una suma determinada de dinero en concepto de capital e intereses por aplicación de la ley de riesgos de trabajo.
El actor sufrió una lesión mientras se desempeñaba como dependiente de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche por la que se le determinó en autos una incapacidad parcial permanente y definitiva del 18.66% de la T.O.
Para realizar la liquidación correspondiente, se tomó como base de cálculo la remuneración del actor al mes del evento dañoso -abril 2016-, incluyendo SAC proporcional.
2. Contra lo así decidido, la parte demandada a fs. 174/177 interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Funda su impugnación en la conformación del ingreso base para el cálculo de la indemnización debida al trabajador, atento a que al declararse la inconstitucionalidad del art. 12 de la LRT este no se aplicó, pero no se fundó debidamente la inconstitucionalidad alegada habiendo sido declarada en forma dogmática.
Afirma...

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