Sentecia definitiva Nº 62 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 04-05-2021

Número de sentencia62
Fecha04 Mayo 2021
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
VIEDMA, 4 de mayo de 2021
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (LEGISLATURA) S/ QUEJA EN: OSAN, HECTOR DANIEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (LEGISLATURA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. N° PS2-1023-STJ2020 // VI-10788-L-0000), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Sergio M. Barotto, Enrique J. Mansilla y la señora Jueza Adriana Cecilia Zaratiegui dijeron:
1. Mediante el recurso de queja presentado en fecha 09-09-20, el letrado de la parte demandada en los autos principales pretende obtener la habilitación de la instancia de legalidad que le fue previamente rehusada por el grado.
2. Efectuado el cotejo de las piezas procesales acompañadas, se advierte -a la luz de la normativa que regla la queja por denegatoria del recurso extraordinario- que no cumple con el requisito de autosuficiencia que impera en esta instancia, en tanto omitió acompañar la copia completa del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
La ausencia de una pieza procesal de superlativa trascendencia o su presentación incompleta configura la omisión del requisito de autosuficiencia del recurso de queja e impide a este Cuerpo cumplir con la manda del art. 299, último párrafo del CPCyC; esto es, decidir sin sustanciación alguna si el recurso ha sido bien o mal denegado.
Esta exigencia señalada no obedece a un rigor formal de la norma procesal; es por el contrario, una manera de controlar no solo la verosimilitud de los agravios expresados, sino además el respeto de la congruencia de los planteos recursivos y los pronunciamientos jurisdiccionales que les dan respuesta.
En ese mismo sentido, este Tribunal ha dicho: ''el recurrente, al no acompañar copia de la mencionada pieza procesal, incurre en el déficit de autosuficiencia, dado que de los elementos acompañados en la queja, debe surgir una visión completa del caso, a efectos de permitir a este Cuerpo avocarse a su estudio sin necesidad de requerir ninguna otra medida. Se incumple de tal modo con la manda del art. 299 del CPCyC, que establece que al interponerse la queja se acompañaran: ''2) Los demás recaudos necesarios para individualizar el caso y el tribunal, debiendo al efecto adjuntarse copia de todas aquellas piezas procesales relacionadas a...

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