Sentecia definitiva Nº 61 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 13-06-2022

Número de sentencia61
Fecha13 Junio 2022
VIEDMA, 13 de junio de 2022.
VISTO:
Las presentes actuaciones caratuladas: "FERNANDOIS, N.E. C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA Y DESARROLLO HUMANO Y ARTICULACIÓN SOLIDARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO S/ AMPARO (c) (APELACION)" (Expte. N° Z-2RO-2259-AM2021 // RO-71728-C-0000), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor S.G.C. dijo:
1. Que en fecha 05-04-2022 la Defensora de Pobres y Ausentes de la Defensoría N° 10 de General Roca, doctora M.B.D., interpone recurso extraordinario federal contra la Sentencia Nº 30/22 mediante la cual este Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de apelación deducido por el apoderado de la Municipalidad de General Roca y revocó parcialmente el fallo dictado el 21-12-2021, en cuanto declara procedente la acción de amparo contra dicho Municipio.
2. En sustento del remedio federal intentado la recurrente manifiesta que la decisión impugnada es definitiva, desconoce el derecho al acceso a una solución habitacional y resulta arbitraria por apartarse del reconocimiento efectuado por el Estado Provincial respecto de su obligación de garantizar el derecho a una vivienda digna.
Aduce la violación de los art(s). 14 bis, 16 y 75 inc. 23 de la Constitución Nacional, 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 28 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad y la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana.
Expresa que el fallo resulta contradictorio al remitir a los argumentos expuestos en los precedentes "L." (Se. 38/21) y "Vinet" (Se. 28/22) de este Cuerpo, sin efectuar ningún tipo de consideración particular o distinción de las personas en situación de vulnerabilidad social y sin tener en cuenta que el informe del 24-02-2022 -en que se funda la decisión- no indica que la Municipalidad de General Roca presentó documentación donde se compromete a cumplir en forma mensual con la necesidad habitacional para S.
Alega el desconocimiento del derecho subjetivo del que es titular la actora, puesto que al mes abril de 2022 los requeridos no se encuentran cumpliendo con la ayuda de solución habitacional.
Cuestiona la inteligencia que este Tribunal asigna al derecho a una vivienda digna para la niña con discapacidad en estado grave, al negar el sentido que cabe otorgarle de conformidad con las normas constitucionales relevantes, los tratados de derechos humanos y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la materia.
Sostiene que se desconoce el deber de progresividad a través de una exégesis regresiva. Añade que las normas supranacionales establecen que los Estados deben garantizar un umbral mínimo de efectivo goce de los derechos humanos reconocidos por el ordenamiento jurídico, que las autoridades estatales -incluido el Municipio de General Roca- deben respetar.
Señala que no se trata de la intromisión del Poder Judicial en el ámbito de los otros poderes del Estado, sino que los tres poderes en conjunto constituyen el Estado y éste, en su acepción más amplia, debe resguardar los derechos de la amparista dándole una respuesta adecuada y razonable a la necesidad planteada.
3. La señora Defensora General S., doctora M.G., mediante Dictamen N° 19/22 estima que el recurso interpuesto por la Defensora se ajusta a derecho y es formalmente procedente.
Advierte que la resolución impugnada resulta arbitraria e irrazonada y que es evidente que el accionar del Municipio (brindar ayuda económica a efectos de afrontar el pago del alquiler de la vivienda) encontraba estrecha relación con el inicio del presente amparo, puesto que según surge del informe de la Oficina de Servicio Social, la señora F. refiere que en el mes de marzo cubrió el gasto de alquiler con dinero propio y que a la fecha no ha recibido asistencia económica de las instituciones y no tiene novedades de nuevos subsidios, lo cual demuestra que luego del dictado de la sentencia de este Cuerpo la Municipalidad dejó de brindar la ayuda requerida.
Considera que eximir al Estado Municipal del cumplimiento de su obligación implica no reconocer los derechos humanos de...

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