Sentecia definitiva Nº 60 de Secretaría Civil STJ N1, 01-09-2022

Número de sentencia60
Fecha01 Septiembre 2022
EmisorSecretaría Civil STJ nº1

VIEDMA, 1 de septiembre de 2022.

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas "MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/QUEJA EN: CORDOBA, VIRGEN MARIA C/MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. Nº RO-70583-C-0000), puestas a despacho para resolver; y

CONSIDERANDO:

Las señoras J. doctoras M.C.C. y L.L.P. y el señor Juez doctor S.G.C. dijeron:

Por medio del presente remedio procesal la demandada Municipalidad de General Roca pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la II Circunscripción Judicial en la Sentencia Interlocutoria de fecha 25-07-22.

Para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad argumenta que el recurso funda su rechazo en aseveraciones dogmáticas, sin atender a las causales de arbitrariedad expuestas al expresar sus agravios. Señala que existe una crítica concreta y razonada respecto de la valoración de las medidas de prueba y los hechos razón por la que entiende se trata de una sentencia absurda y arbitraria que viola su derecho de defensa y el debido proceso constitucional.

Remite a su escrito de casación y reitera las cuestiones concernientes al cálculo de la cantidad de ganado, el período en que la actora se habría visto privada de criarlos y su valor. Reitera que el yerro procesal en que se han fundado tanto esa sentencia como la que rechazara la apelación involucra cuestiones de derecho, de infracción a las reglas de la sana crítica y de guarismos y valores dinerarios resultantes de la prueba pericial. Aclara que su crítica descansa en la interpretación del art. 165 del CPCyC.

En lo concerniente a la cobertura asegurativa, asevera que la Cámara no funda su rechazo, pese a que es una cuestión de derecho. Insiste en que surge de la interpretación del contrato que la póliza de seguro cubre a las actividades municipales realizadas en el ejido municipal, por lo que la consideración de la falta de previsión del daño ambiental como riesgo a cubrir no devendría atendible.

La Cámara por su parte denegó el recurso extraordinario local por considerar que no contenía una fundamentación idónea que amerite la apertura de esta instancia y que la argumentación, además de ser imprecisa y contradictoria, se centraba en cuestionar la valoración de los hechos y la prueba y la cuantificación del daño de la sentencia atacada, lo que implicaba introducir cuestiones vedadas en la casación....

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