Sentecia definitiva Nº 60 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 02-05-2022

Número de sentencia60
Fecha02 Mayo 2022
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3

VIEDMA, 2 de mayo de 2022.

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MARTINEZ, R.E.S. EN: MARTINEZ, R.E. C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. N° // BA-00320-L-2021), puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:

El señor Juez doctor S.G.C. dijo:

1. Antecedentes de la causa:

Mediante sentencia dictada el 28 de Junio de 2021, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche decretó la caducidad de la instancia contenciosa administrativa judicial, sin costas por no haber mediado sustanciación.

El Tribunal de mérito recordó que se encuentra en la etapa introductoria o inicial del proceso que comprende el análisis de la materia habilitadora de la competencia, el agotamiento de la vía administrativa previa y la interposición de la demanda antes del plazo de caducidad previsto por la ley, ello conforme lo establecido en el art. 13 de la Ley 5106.

En ese contexto, señaló que la exigencia de agotar la instancia administrativa previamente a deducir la demanda judicial es una prerrogativa estatal que, como lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene por objeto que los órganos administrativos competentes examinen las pretensiones de los administrados a fin de evitar juicios innecesarios (fallos 230:509, La Ley 78-311).

Según lo dispuesto por el art. 5 de la Ley 5106, destacó que surge de la documental acompañada que los reclamos pretendidos por el actor, señor M.R.E., tienen su causa en la cesantía -con motivo de abandono de trabajo- dispuesta por la Resolución Nº 0078 de la Secretaria de Estado de Seguridad y Justicia de la Provincia de Río Negro de fecha 13-12-19; pretendiendo la anulación de la Resolución Nº 002 "JDSP", se condene a la demandada a abonar las indemnizaciones establecidas de la Ley 20744 relativas al despido sin causa, con mas sus respectivos intereses, con costos y costas.

La Cámara tuvo por acreditada la fecha de notificación del agotamiento de la vía administrativa y notificación de la Resolución que rechaza el recurso jerárquico (ver fs. 5 del anexo 2 de documental acompañada por el actor), de la cual surge la fecha de agotamiento de dicha vía con la notificación del 02-03-21 y que la parte expresamente reconoce en su escrito de inicio de demanda en los términos del art. 10 de la CPA 5106 (Código de la Pcia.). Así, sostuvo que la interposición de la demanda contenciosa administrativa, promovida el 06-06-21 lo ha sido vencido el plazo de treinta (30) días que la norma otorga. Citó doctrina que avalaba su postura.

Contra lo así decidido, se alzó el actor a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.

2. Recurso de inaplicabilidad de ley:

En oportunidad de articular el remedio principal, el recurrente fundó su argumentación en la inconstitucionalidad de la ley aplicada en la sentencia recurrida, que declaró inhabilitada la instancia contenciosa judicial por caducidad de la instancia contencioso administrativa y que resulta, en consecuencia, arbitraria.

Señaló que el tema central a resolver en autos gira en torno a la inconstitucionalidad del art. 10 de la Ley 5106 (Código Procesal Administrativo), por entender que dicha norma viola el derecho de...

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