Sentecia definitiva Nº 60 de Secretaría Civil STJ N1, 13-08-2021

Número de sentencia60
Fecha13 Agosto 2021
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 13 de agosto de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas "BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO S/QUEJA EN: AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO -DEPARTAMENTO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR- S - FERNANDEZ, A.M. C/EDERSA- BANCO CREDICOOP S/APELACION (CC)" (Expte. Nº CS1-832-STJ2021), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor S.M.B., la señora Jueza doctora L.L.P. y el señor Juez doctor R.A.A. dijeron:
Por medio de la presente el apoderado de Banco Credicoop Cooperativo Limitado pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de la Ira. Circunscripción Judicial, según surge de la sentencia interlocutoria de fecha 1 de junio de 2021.
Para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, afirma que la sentencia denegatoria omitió el tratamiento de los agravios del recurso interpuesto.
En cuanto a la decisión de fondo y en lo que aquí interesa la entidad bancaria fue sancionada al pago de una multa de pesos cien mil ($100.000), a indemnizar a la consumidora en concepto de daño directo con la suma de pesos treinta mil ($30.000) y a publicar la parte resolutiva de la sanción, a su costa, en el diario de mayor circulación de Río Negro. Todo ello como resultado de las actuaciones administrativas tramitadas ante el Area de Defensa del Consumidor, dependiente de la Agencia de Recaudación Tributaria, iniciadas por la denuncia de una cliente que no obtuvo respuesta favorable ni información sobre el destino de una suma debitada en su caja de ahorros.
Contra la solución adoptada los agravios casatorios se centran en la violación de los arts. 32, inc. 4), 4, 8 bis, 19 y 49 de la Ley 24.240 LDC, 26 y sgtes. de la Ley 25.065, art. 1.974 CCyC, art. 63 inc. d) de la Ley 4.139, Ley 4.667 y arts. 22 de la Constitución Provincial y 18 de la Nacional.
La parte recurrente considera que el fallo desinterpretó la obligación del deber de información (confundiéndolo con la satisfacción de la usuaria) así como también el concepto de trato indigno que, según aduce, no debe asimilarse a resolución desfavorable, ni fue invocado por la denunciante. Agrega que para justificar la sanción el organismo administrativo amplió indebidamente el deber de información que no mereció agravio por parte de la usuaria y ello implica una equivocada aplicación del art. 8 bis de la Ley 24.240 y el quebrantamiento del principio de congruencia.
Expresa que el requerimiento de la consumidora exigía la respuesta de terceros involucrados en la operatoria (Edersa y Prisma Medio Pagos) quienes fueron eximidos prematuramente de responsabilidad, lesionando su derecho de defensa.
Por último, cuestiona la procedencia de la multa, la indemnización por daño directo, la cuantificación de ambos rubros y la legitimación del...

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