Sentecia definitiva Nº 58 de Secretaría Penal STJ N2, 21-05-2021

Número de sentencia58
Fecha21 Mayo 2021
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 21 días del mes de mayo de 2021, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Enrique J.
Mansilla, Sergio M. Barotto y Ricardo A. Apcarian y señoras Juezas Adriana C. Zaratiegui y
Liliana L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados " C. M. A. C/ M. C. A.
S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO" RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo
MPF-BA-00339-2018), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante sentencia N° 102, del 10 de noviembre de 2020, este Superior Tribunal de
Justicia rechazó sin sustanciación la queja interpuesta por la Defensa de C.A.M.
y confirmó así las decisiones del Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo) que, al
desestimar las presentaciones de esa parte, había convalidado el fallo del Tribunal de Juicio
del Foro de Jueces de la IIIª Circunscripción Judicial (en adelante el TJ), que condenaba al
nombrado a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, como autor del delito
de abuso sexual agravado por haber sido cometido contra un menor de edad aprovechando la
situación de convivencia preexistente, y, asimismo, le fijaba pautas de conducta por el
término de dos (2) años (arts. 26, 40, 41, 45 y 119 primer párrafo e inc. f CP).
Al momento de ser notificado de lo resuelto en esta sede, el condenado manifestó su
voluntad de apelar, por lo cual, debidamente intimado, el señor Defensor Penal Nelson A.
Vigueras interpone el recurso federal extraordinario en estudio, que el señor Defensor General
sostiene en los términos del art. 21 inc. d) de la Ley K 4199, y el señor Fiscal General
contesta en el plazo legal.
CONSIDERACIONES
1. Agravios del recurso extraordinario federal
El funcionario recurrente refiere cumplir los recaudos del remedio incoado y reseña in
extenso los antecedentes del caso, las decisiones adoptadas por la jurisdicción y los agravios
esgrimidos respecto de cada una, así como las respuestas obtenidas.
A continuación alega que el pronunciamiento que aquí ataca ha convalidado la
violación del debido proceso (arts. 18 y 75. inc. 22 C.Nac.), específicamente las pautas del
proceso penal acusatorio y adversarial, dado que, según su criterio, ninguna de las
circunstancias de tiempo, modo y lugar contenidas en la acusación fue probada con certeza.
Afirma que su pupilo debe defenderse del hecho descripto en el auto de apertura a juicio y no
puede exigírsele que adivine de qué se lo acusa y con qué pruebas, e insiste en que no existe
congruencia entre la información de la cámara Gesell, la formulación de cargos, el control de
acusación y el auto de apertura a juicio, lo que implica un cambio en el sistema procesal
aplicable.
Señala puntualmente los aspectos en que funda su crítica; invoca la arbitrariedad de
sentencia por la valoración arbitraria y absurda de la prueba producida en debate y, para
finalizar, solicita que se conceda el remedio intentado y se eleve la causa a la Corte Suprema
de Justicia de la Nación.
2. Dictamen de Defensoría General
El señor Defensor General Ariel Alice reseña los argumentos del recurso y afirma que
su presentación se ajusta a derecho, pues la resolución atacada es sentencia definitiva (Fallos
323:1084); emana del superior tribunal en el orden local (Fallos 308:490 y 311:2478); se ha
planteado cuestión federal fundada en la primera oportunidad posible (Fallos 147:371 y
275:95, entre otros); se demuestra que el pronunciamiento ocasiona al recurrente un gravamen
personal, concreto y actual (Fallos 242:396 y 315:2125), y se refutan todos y cada uno de los
argumentos en que se funda la decisión recurrida (Fallos:22:304 y 322:444).
Añade que la falta de un análisis adecuado de los agravios planteados genera cuestión
federal suficiente y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR