Sentecia definitiva Nº 58 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 22-06-2020

Fecha22 Junio 2020
Número de sentencia58
VIEDMA, 22 de junio de 2020.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. Mansilla, Adriana C. Zaratiegui, Sergio M. Barotto, Ricardo A. Apcarian y Liliana L. Piccinini, con la presencia de la señora Secretaria doctora Ana J. Buzzeo, para el tratamiento de los autos caratulados: "GOMEZ ECHEVERRIA, JULIA S/ AMPARO S/ APELACION" (Expte. N° H-1VI-126-C2020 // 30749/20-STJ), elevados por el Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 3 de la Iª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Viedma, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de la concesión a fs. 122 -con efecto devolutivo en cuanto al punto I y suspensivo respecto del punto II- del recurso de apelación interpuesto y fundamentado a fs. 106/113 por los letrados de Aca Salud, doctores Pedro Francisco Casariego y Damián Torres, contra la sentencia dictada a fs. 93/102 vta. por el señor Juez doctor Leandro Javier Oyola, a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 3 de la Iª Circunscripción Judicial, que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la señora Julia Gómez Echeverría y -en lo que aquí interesa- ordenó a la requerida que en el término de 72 hs. de notificada le haga entrega de la medicación "Gemcitabine y nab-paclitaxel" en la medida prescripta para que pueda continuar con su tratamiento de forma regular y proceda, asimismo, a la cobertura de los estudios genéticos solicitados por dicho profesional, denominados "mutación de BRCA 1 y 2" e "inmunohistoquímica para definición de inestabilidad de microsatélite (MLH1 MSH2 MSH6 PMS2)". Además, condenó a Aca Salud a efectuar la devolución de la medicación "Gemcitabine y nab-paclitaxel" conforme pautas establecidas en el Considerando IV.2.
Para decidir de ese modo, el Magistrado tuvo por acreditado que la amparista padece adenocarcinoma de páncreas en un estadio avanzado (Estadio IV), con diseminación local y metástasis a distancia (hígado, columna vertebral) requiriendo tratamiento de quimioterapia de índole paliativo, siendo el criterio del médico tratante que el actual abordaje precisa el suministro de la medicación "nab-paclitaxel" y la realización de los estudios genéticos denominados "mutación de BRCA 1 y 2" e "inmunohistoquímica para definición de inestabilidad de microsatélite (MLH1 MSH2 MSH6 PMS2)".
Advirtió que la negativa de cobertura de Aca Salud se debe al disímil criterio que respecto al tratamiento de la paciente tienen el médico tratante y los médicos auditores de aquella. En relación a tal extremo, consistente en cuál tratamiento seguir -el recomendado por su médico tratante o el que aconseja la obra social-, sostuvo que el Superior Tribunal de Justicia ya se ha expedido en numerosos precedentes, citando distintos fallos que se inclinan por la primera opción.
Entendió que no existe mérito para apartarse de los términos del informe del Cuerpo de Investigación Forense, más aún cuando la impugnación que la accionada formula a su respecto se limitó a reproducir la disidencia de criterios de tratamiento que la auditoría médica ya mantenía con el galeno tratante.
Señaló que en relación a los estudios genéticos, su utilidad también se ha visto refrendada por el informe mencionado que destaca su doble finalidad, cual es brindar información que puede resultar útil a nivel familiar para su asesoramiento genético y determinar la posibilidad de optar por distintas líneas de tratamiento para el cuadro de la paciente.
Alegó que sobre ese aspecto se ha expedido el médico tratante en su informe ampliatorio, en donde refiere que de existir las mutaciones genéticas que los estudios tienden a determinar, existen medicamentos disponibles para su abordaje, lo que redundaría en una mejor calidad de vida de la paciente.
Sostuvo que el rechazo de la prestación por parte de Aca Salud colisiona con los términos del plan de cobertura que dicha entidad prestadora otorga a la amparista, tornando su obrar en arbitrario e ilegal.
Respecto a la devolución a la amparista de la medicación "Gemcitabine y nab-paclitaxel", enfatizó que en audiencia videograbada Aca Salud requirió las ordenes actualizadas a los fines de efectuar esa cobertura y depositar el monto correspondiente, mientras que la accionante solicitó su entrega en especie para su devolución a quien las suministró.
Concluyó que teniendo en cuenta que "no hay controversia respecto de la devolución sino, en su caso de cómo efectuarla" corresponderá que se informe y acredite por parte de la amparista y el médico tratante la cantidad de droga suministrada desde el 03-02-2020 a la fecha de la sentencia y, cumplido ello, Aca Salud deberá efectuar la devolución en el plazo de 10 días de determinada la cantidad correspondiente.
2. Agravios del recurso:
Los recurrentes a fs. 106/113 plantean de manera preliminar la nulidad de la sentencia de fecha 07-05-2020 por entender que se habría incurrido en un grave error de procedimiento -que radicaría en que se ha...

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