Sentecia definitiva Nº 56 de Secretaría Civil STJ N1, 10-08-2021

Fecha10 Agosto 2021
Número de sentencia56
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 10 de agosto de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas "HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/QUEJA EN: MARTINEZ, N.V.C., JOSE ISIDORO S/DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)'' (Expte. Nº CS1-833-STJ2021), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
El señor J. doctor S.M.B. dijo:
Por medio del presente remedio procesal, se pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de la IIa. Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de General Roca, mediante Auto Interlocutorio de fecha 03.06.21.
Analizados los aspectos formales que habilitan esta vía procesal, en razón de las constancias acompañadas y lo manifestado por la parte recurrente corresponde tener por cumplida la autosuficiencia requerida para evaluar la pertinencia de su concesión.
En lo que respecta a los fundamentos expuestos en el escrito de interposición del recurso de casación se entienden satisfechos de manera suficiente los requisitos de admisibilidad formal, surgiendo -en principio- una crítica elaborada que justifica su concesión. MI VOTO.
El señor J. doctor R.A.A. y las señoras J.as doctoras L.L.P. y A.C.Z. dijeron:
Por medio del presente remedio procesal, la citada en garantía Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial según surge de la Sentencia Interlocutoria de fecha 03 de junio de 2021.
Para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, la recurrente endilga a la sentencia impugnada haber incurrido en: a) violación y/o errónea aplicación del art. 41 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449; b) violación de la doctrina legal que emana del fallo dictado por el STJRN en los autos "P., A.A. y Otra c/Flores, J.A. y Otros s/Daños y Perjuicios s/Casación" de fecha 05.06.18; c) arbitrariedad, por no constituir una derivación razonable del derecho vigente y realizar una incorrecta apreciación en la actuación de los intervinientes en el accidente.
La Cámara declaró formalmente inadmisible el recurso de casación en el entendimiento que carece de fundamentación idónea que permita la apertura de la instancia extraordinaria puesto que aborda cuestiones de hecho y, fundamentalmente, soslaya argumentos de la sentencia.
Sostuvo que la recurrente centra sus agravios en la...

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