Sentecia definitiva Nº 56 de Secretaría Penal STJ N2, 17-06-2020

Fecha17 Junio 2020
Número de sentencia56
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 17 días del mes de junio de 2020, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Ernqieu J.
.M., S.M.B. y R.A.A. y señoras J.A.C.Z. y
L.L.P., para el tratamiento de los autos caratulados "RODRÍGUEZ LASTRA S/
INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO" – RECURSO
EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo MPF-CI-00050-2017), teniendo en cuenta los
siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante Auto Interlocutorio N° 80, del 11 de noviembre de 2019, este Superior
Tribunal de Justicia rechazó la recusación de la integrante del Tribunal de Impugnación (TI en
adelante), señora J.M.R.C.L., planteada por los defensores de L.
.J.R.L..
Contra lo resuelto los letrados del imputado, J.C.C. y D.T.,
interponen el recurso extraordinario federal en examen que, a su turno, contesta el señor
F. General subrogante, mientras que el señor Defensor General manifiesta que no resulta
procedente su intervención dado que en la causa no hay víctimas menores de edad.
CONSIDERACIONES
1. Agravios del recurso extraordinario federal
Los recurrentes refieren el objeto de su presentación y el cumplimiento de los
recaudos formales del recurso incoado, reseñan los antecedentes que entienden pertinentes y
luego alegan que es necesario asegurar la doble instancia de lo resuelto, puesto que se han
afectado garantías constitucionales tales como el principio de legalidad, la del juez imparcial
y la que impone la correcta motivación de las decisiones. A ello añaden la imposibilidad de
reparación ulterior del agravio o, en su caso, la posibilidad de nulificar la intervención del TI.
Como fundamento de su recurso dan cuenta de los motivos que justificarían la duda
razonable acerca de la imparcialidad de la Jueza recusada (en tal sentido, aluden a su
actividad pública relacionada con la temática debatida en el caso), transcriben las
consideraciones vertidas por este Cuerpo en la decisión que atacan y aducen que allí se ha
admitido el adelantamiento de opinión por parte de la magistrada, aunque se señaló que no era
grave ni existía suficiente acreditación al respecto.
En ese orden invocan la afectación del principio de legalidad, porque este Tribunal ha
creado un requisito legal no contemplado en la norma (el nivel de gravedad de la duda
suscitada) y ha dejado librada su apreciación a la completa discrecionalidad del juzgador.
Además, continúan, se ha pedido a esa parte que demuestre tal extremo cuando no estaba
obligada a ello pues se trata de un requisito que no existía.
Abonan su reclamo haciendo referencia a la posición sobre el aborto asumida
públicamente por la Jueza cuyo apartamiento pretenden, realizan otras consideraciones
fácticas y dogmáticas sobre la cuestión, con cita de un artículo publicado por aquella y de la
Instrucción General N° 1/10 que dictó cuando era Defensora General de Río Negro, para
concluir que no podrá analizar con independencia la conducta que se reprocha a su pupilo.
Por todo lo expuesto, solicitan que se declare admisible el recurso interpuesto y se
eleve...

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