Sentecia definitiva Nº 55 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 01-06-2021

Número de sentencia55
Fecha01 Junio 2021
VIEDMA, 1 de junio de 2021.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Adriana C. Zaratiegui, Sergio M. Barotto, Enrique J. Mansilla, Liliana L. Piccinini y Ricardo A. Apcarian, con la presencia de la señora Secretaria doctora Ana J. Buzzeo, para el tratamiento de los autos caratulados: "ZAVALA FALUGI, GALO C/ ACA SALUD S/ AMPARO S/ APELACION" (Expte. N° Z-2CH-139-C2019), elevados por el Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones Nº 31 de la IIª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Choele Choel, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado el 24-10-2020 por Marcelo Herzig Gorriaran, apoderado del amparista, contra la Sentencia Interlocutoria N° 110/20 dictada por la señora Jueza Natalia Costanzo que, al aprobar la planilla de liquidación de astreintes presentada por la parte actora, reguló los honorarios del profesional en la suma equivalente a 3 Jus.
La magistrada al fundar su decisión sostuvo que los emolumentos se fijaron tomando en consideración las tareas efectivamente realizadas, la labor cumplida considerando el principio de celeridad procesal, la trascendencia jurídica, moral y económica del asunto, y lo dispuesto por los art(s). 6, 7 y 37 de la Ley G 2212.
2. Agravios del recurso:
El letrado recurrente solicita que se revoque la regulación practicada y se fijen -en más- los honorarios por él requeridos, puesto que aquella se ha realizado en base a un cálculo inexistente y erróneo, que perjudica severamente su razonable expectativa sobre la remuneración a su trabajo.
Alega que si bien el objeto del legajo es un proceso de amparo, lo que se discutió bilateralmente y aprobó judicialmente fue la suma determinada de $ 267.500 (pesos doscientos sesenta y siete mil quinientos) y sobre esa base considera que debió establecerse un porcentaje de entre el 11 y el 20%.
Sostiene que el monto fijado por la sentenciante atenta contra "la dignidad humana del abogado" toda vez que resulta absurdo el trabajo realizado de llevar adelante el proceso de confección de planillas, su traslado y control, para obtener como...

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