Sentecia definitiva Nº 55 de Secretaría Civil STJ N1, 09-12-2020

Fecha09 Diciembre 2020
Número de sentencia55
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 9 de diciembre de 2020.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BERG, NELI FERMINA S/QUEJA EN: BERG, NELI FERMINA C/SANATORIO DEL SOL S.A. Y OTRO S/ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)" (Expte. Nº PS2-1057-STJ2020), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Sergio M. Barotto, Ricardo A. Apcarian y Enrique J. Mansilla dijeron:
Por medio del presente remedio procesal la parte actora pretende lograr la apertura del recurso de casación, denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial según surge de la Sentencia Interlocutoria de fecha 14 de octubre de 2020.
Para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, la recurrente argumenta que la tasa de interés aplicada -no obstante seguir la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la materia- resultaría confiscatoria en comparación con otras variables que detalla (referencia dólar, costo de la construcción, litro nafta súper, canasta básica de alimentos, entre otros), vulnerando de tal forma el principio constitucional de reparación integral. Cita en apoyo de su postura, jurisprudencia de la CSJN y de la CIDH. Sostiene, además, que el fallo produciría un enriquecimiento sin causa de la parte demandada.
La Cámara de Apelaciones declaró formalmente inadmisible el recurso de casación, en el entendimiento que la argumentación expuesta por la recurrente no encuadra en ninguno de los supuestos previstos por el art. 286 del CPCyC. Expresa que si bien un eventual planteo de la revisión de la tasa de interés fijada por el STJ podría habilitar la apertura de dicha instancia, en principio, ello solo podría ocurrir ex nunc, es decir se aplicaría a partir del dictado de una nueva doctrina legal por parte del más Alto Tribunal de la Provincia. Sostiene la Cámara que, en el caso que nos ocupa, lo que pretende el quejoso es la revisión de sendas doctrinas fijadas en sucesivos fallos, tales como "Loza Longo", "Guichaqueo", "Jérez" y "Fleitas", en los cuales se efectuara un profundo análisis de las tasas de interés que resultaban más adecuadas en el contexto económico de cada época.
En tal orden de ideas, consideró que no cabe habilitar la vía extraordinaria, en tanto no existiría violación de la doctrina legal emanada del STJ, resultando la pretensión de la parte demandada solo un intento de una nueva revisión de cuestiones que ya han sido objeto de análisis en reiterados fallos del citado...

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