Sentecia definitiva Nº 54 de Secretaría Penal STJ N2, 08-06-2020

Fecha08 Junio 2020
Número de sentencia54
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 8 días del mes de junio de 2020, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Enrique J.
Mansilla, Sergio M. Barotto y Ricardo A. Apcarian y señoras Juezas Adriana C. Zaratiegui y
Liliana L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados "N. C.R.S/ABUSO SEXUAL"
– RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo Nº MPF-CI-01470-2017), teniendo en
cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante Sentencia Nº 63, del 30 de septiembre de 2019, este Superior Tribunal de
Justicia rechazó la queja interpuesta por la señora Defensora Penal doctora Silvana Ayenao en
representación de C.R.N. y confirmó así las decisiones del Tribunal de
Impugnación (TI en adelante) que desestimaban los recursos deducidos contra la sentencia
dictada el 11 de marzo de 2019 por el Tribunal de Juicio de la ciudad de Cipolletti (TJ en lo
sucesivo), que había resuelto -en lo pertinente- declarar a C.R.N. culpable del
delito de promoción a la corrupción de una menor de trece años, agravada por la situación de
convivencia preexistente (arts. 45 y 125 tercer párrafo CP), e imponerle la pena de once (11)
años de prisión, accesorias legales y costas.
Contra lo así decidido, la Defensa interpone recurso extraordinario federal, que el
señor Defensor General sostiene y el señor Fiscal General y la señora Defensora General
subrogante -esta última por la niña víctima- contestan en el término de ley.
CONSIDERACIONES
1. Agravios del recurso extraordinario federal
La recurrente refiere los requisitos de procedencia del remedio federal, reseña los
antecedentes de la causa y plantea que en el caso no se cumplió con la garantía de la doble
instancia y que la sentencia es arbitraria por cuanto carece de motivación, dado que este
Cuerpo habría omitido expedirse sobre los agravios que había articulado la Defensa y solo los
rechazó sobre la base de afirmaciones de carácter general, con remisión a los fundamentos del
fallo recurrido.
Señala que ello habría imposibilitado el análisis integral de la sentencia condenatoria
en violación al derecho de defensa en juicio y debido proceso, con lo que se convalidó la
valoración arbitraria de la prueba.
En tal sentido, añade que se condenó a su defendido con una única prueba de cargo,
consistente en el testimonio de la menor en Cámara Gesell, y que los demás testimonios
familiares fueron de oídas.
A lo anterior suma que en este caso se configura un supuesto de gravedad
institucional, que según la Corte Suprema de Justicia de la Nación se da cuando existe
jurisprudencia contradictoria. Alega que se ha dejado librada al azar la suerte de los
justiciables, en tanto habría un apartamiento de las normas constitucionales vinculadas con los
procesos judiciales. De tal modo, considera que se han conculcado las garantías de doble
instancia judicial, debido proceso y defensa en juicio.
Cita la normativa pertinente y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación en abono de sus planteos y finalmente solicita la concesión del recurso.
2. Dictamen de la Defensoría General
Luego de analizar lo argumentado por la señora Defensora Penal, el señor Defensor
General Ariel Alice expresa que el recurso se ajusta a derecho y resulta formal y
sustancialmente procedente, por lo que lo sostiene en los términos del art. 21 inc. d) de la ley
K 4199.
Así, observa que el pronunciamiento en crisis es sentencia definitiva emitida por el
superior tribunal de la causa en el orden local y que la Defensa ha planteado la cuestión
federal en forma oportuna y fundada. Añade que la presentante acredita la existencia de
gravamen personal, concreto y actual; refuta todos y cada uno de los argumentos en que se
basó la decisión apelada y demuestra la relación directa e inmediata entre lo resuelto y las
normas federales invocadas (Fallos 22:304 y 322:444, entre otros).
Sostiene además que la resolución que rechaza el recurso de queja interpuesto por la
Defensa Pública configura cuestión federal suficiente para la procedencia del recurso
extraordinario incoado, pues a su...

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