Sentecia definitiva Nº 53 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 19-05-2020

Fecha19 Mayo 2020
Número de sentencia53
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 19 de mayo de 2020.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores R.A.A., S.M.B., E.J.M., L.L.P. y A.C.Z., con la presencia de la señora Secretaria doctora S.M.G.D., para el tratamiento de los autos caratulados: "MONTENEGRO, M.A. C/MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (l) S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº C-3BA-36-L2017 // 30207/19-STJ), elevados por la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley articulado por la actora a fs. 114/122 vta.; deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra. ¿Es fundado el recurso?
2da. ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor R.A.A. dijo:
Mediante la sentencia obrante a fs. 109/112, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial rechazó la demanda contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche interpuesta por la actora con el objeto de que se registre su real fecha de ingreso en marzo del año 1992 y asimismo se recalculen los conceptos salariales vinculados con la antigüedad y se proceda a su pago retroactivo por los períodos no prescriptos.
En concreto, la actora solicitó que se le reconociera la antigüedad con anterioridad a su pase a planta permanente en el año 2005.
Para resolver de esta manera, la Cámara tuvo en consideración que la actora fue beneficiaria del Programa Manos a la Obra a través del cual desarrolló diferentes tareas comunitarias en barrios de la ciudad, y en virtud de ello se la asistió con una ayuda económica no remunerativa; y que posteriormente en el año 2005 se suscribió la Resolución N° 1024-I-2005 por la que se dispuso contratar personal, dentro del cual se encontraba la actora, para cumplir funciones de Madres Cuidadoras.
De acuerdo a esos antecedentes y por aplicación de precedentes de este Superior Tribunal de Justicia, la Cámara del Trabajo desestimó la demanda, conforme la doctrina legal establecida respecto de que el tiempo de vinculación con la Administración merced a algún plan o programa de empleo no se computa como "antigüedad" porque los beneficiarios de los diferentes planes del Estado no pueden pretender que se los considere empleados públicos, salvo...

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