Sentecia definitiva Nº 52 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 21-05-2020

Fecha21 Mayo 2020
Número de sentencia52
VIEDMA, 21 de mayo de 2020.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ZAGARI, DANIELA S/QUEJA EN: ZAGARI, DANIELA ELIZABET - JUEZA - S /ENJUICIAMIENTO" (Expte. N° PS2-972-STJ2020 // 30697/20-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 21/25 vta. el doctor Fernando Chironi, conjuntamente con su letrado patrocinante doctor Enrique Paixao, invocando el carácter de defensor de la doctora Daniela Zágari, interpone recurso de queja por casación denegada mediante Acta 1/20 del Consejo de la Magistratura de la Ira. Circunscripción Judicial, cuya copia se encuentra glosada a fs. 16/17.
La representación de la impugnante, en sustento de su pretensión de acceder a la instancia extraordinaria local, inicialmente da cuenta de los antecedentes del caso. Al respecto, refiere a la presentación ante el Consejo de la Magistratura de un acuerdo de juicio abreviado celebrado con el señor Procurador General, consistente en el reconocimiento de los hechos por los que se formulaba requerimiento a la enjuiciada y un pedido de sanción de treinta (30) días de suspensión por parte del titular del Ministerio Público, el cual fue rechazado por mayoría del aludido Consejo en la reunión del 12-11-2019.
Seguidamente, pone especial énfasis en el planteo recusatorio formulado el 15-11-2019 dirigido contra los Consejeros intervinientes en representación del Colegio de Abogados de Viedma que habiendo analizado el mencionado acuerdo lo rechazaron, doctores Ana Malis, Leonardo Fantón y Manuel Casariego, dejando a salvo a los representantes de la Legislatura respecto de quienes la cuestión devino abstracta por haber concluido sus mandatos; así como también en el rechazo decidido por el Consejo de la Magistratura en Acta 25/19. Contra dicha resolución manifiesta haber presentado recurso extraordinario de casación por afectación del principio de imparcialidad y de las garantías de defensa y debido proceso amparadas por la Constitución Nacional y Provincial y los Tratados Internacionales.
Y, a fin de dar cuenta de los argumentos fundantes de la queja ahora entablada, relata que en audiencia del 14-02-2020, por mayoría, se decidió la inadmisibilidad de aquél remedio recursivo. Añade que en su sustento se alegó la ausencia de previsión legal de la alternativa impugnativa interpuesta, el carácter no definitivo o equiparable a tal del decisorio, y sosteniendo de modo dogmático la inexistencia de afectación a la garantía del debido proceso y al plazo razonable.
Recuerda la doctrina vigente en relación a la revisión judicial de las decisiones de los órganos de enjuiciamiento de magistrados anteriores a la sentencia definitiva, en particular, cuando se encuentran en cuestión los presupuestos de funcionamiento del órgano que ha de pronunciarse en definitiva sobre la conducta del juez cuestionado.
Sostiene su postura con citas de párrafos textuales del precedente "Meynet" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los que transcribe, para concluir que la mayoría circunstancial del Consejo ha desoído lo allí resuelto, afirmando dogmáticamente que no hay recurso previsto en la Ley K 2434, que la decisión en crisis no es equiparable a definitiva y que no existe afectación a la garantía del debido proceso, sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR