Sentecia definitiva Nº 51 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 18-05-2020

Fecha18 Mayo 2020
Número de sentencia51
VIEDMA, 18 de mayo de 2020.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PARRA, BENEDICTA DEL CARMEN S/ PRESENTACION" (Expte. N° OS4-273-STJ2020 // 30747/20-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
1.- Antecedentes de la causa:
Que el doctor J.M.P., en carácter de gestor procesal de la Sra. B.d.C.P. citando al art. 43 de la Constitución N.ional y Provincial a fs. 1/6 promueve "acción de habeas corpus a favor de la señora P., en función de que una serie de actos y omisiones de distintos funcionarios judiciales" (Defensores Oficiales, J. del Juzgado de Familia N° 5 de la ciudad de Cipolletti), que han resultado en un agraviante de los mandatos de numerosos tratados Internacionales, legislación nacional y provincial contra las mujeres víctimas de violencia de género y en la materia, como así también representando un alto riesgo para su integridad física y su salud y un inminente estado de situación de calle de P..
Menciona que ello amerita la intervención del Superior Tribunal a fin de que se requiera el informe al Juzgado antes referido y oportunamente se pronuncie expresamente acerca de la ilegitimidad, constitucional y legal, de la exclusión del hogar - retiro del inmueble dictada por el J.B., titular del Juzgado de Familia N° 5 de la Cuarta Circunscripción Judicial el día 19 de febrero de 2020 - en autos caratulados M.D.G. s/ Ley 3040" (Expte. 8642) y se exprese en relación a la continuidad de la Sra. P., víctima de violencia de género en su hogar, ordenando se deje sin efecto la ilegítima medida de exclusión.
Agrega que, luego del derrotero de denuncias en el marco de la Ley 3040 que tuvo que recorrer durante años por ser víctima de violencia doméstica, le comunicaron que debería dejar el inmueble, excluyéndola de su propio hogar, el que habitó durante 38 años en función de entender el J. -entre otros motivos que se transcriben- que se encontraría además implicada la situación de discapacidad del Sr. M., quien vive de los ingresos que se generan en el taller mecánico que se encuentra ubicado en el inmueble, los cuales le permiten afrontar el pago de la obra social para el tratamiento de las afecciones que padece.
Aduce que se intimó a la Sra. P. para que en el término de 48 hs. proceda a retirarse del inmueble; decisión que fue apelada por el doctor V. y, que en el marco de dicho recurso, se fijó audiencia en sede de la Cámara Civil de la Cuarta Circunscripción Judicial, en la cual se estableció un plazo más amplio -11 de abril de 2020- , para que dejara el lugar y se desistió del recurso.
Manifiesta la parte que el día 20 de marzo se decretó el aislamiento social preventivo y obligatorio en todo el país y que sin perjuicio de ello se intentó hacer efectiva la exclusión del propio hogar.
Agrega que el J.B., sin tener en cuenta las situaciones nuevas de violencia, ni la situación de aislamiento social...

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