Sentecia definitiva Nº 50 de Secretaría Penal STJ N2, 12-05-2021

Número de sentencia50
Fecha12 Mayo 2021
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 12 días del mes de mayo de 2021, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Enrique J.
Mansilla, Sergio M. Barotto y Ricardo A. Apcarian y señoras Juezas Adriana C. Zaratiegui y
Liliana L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados "MASSETTA CÉSAR Y
OTRO S/HOMICIDIO" - QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-SA-00562-2020), teniendo en
cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Al comienzo de la audiencia del día 23 de octubre de 2020, el coimputado de autos
César Alejandro Massetta, como abogado en causa propia, recusó al magistrado que debía
revisar su prisión preventiva, señor Juez Ignacio M. Gandolfi, planteo que fue desestimado,
por lo que el trámite continuó con la incidencia para la cual había sido convocado a dicho
acto, de modo que el nombrado y su defensor respondieron la solicitud de la acusación y
pidieron su rechazo.
En tal fecha, y en lo que respecta a César A. Massetta, el Juez interviniente revocó
parcialmente la resolución del Juez de Garantías, dejó sin efecto su prisión preventiva
domiciliaria y ordenó que la medida continuara en un complejo carcelario por el plazo de
cuarenta y cinco (45) días a partir del 25 de ese mes y año. En razón de ello, el coimputado
referido hizo reserva de impugnación.
El 8 de febrero del corriente 2021, ejerciendo su propia defensa, César A. Massetta
solicitó la nulidad de lo decidido por el señor Juez revisor por cuanto, a su criterio, no se
siguió el procedimiento adecuado para atender su recusación y, de tal modo, se incurrió en
una nulidad absoluta, por hallarse en juego garantías constitucionales.
El Juez referido consideró que el planteo resultaba extemporáneo, por lo que la parte
concurrió en queja ante el Tribunal de Impugnación (en adelante el TI), argumentando que su
petición (que denominó "acción autónoma de nulidad por cosa juzgada írrita") debía ser
atendida en razón de que lo resuelto presentaba "vicios intrínsecos violatorios de garantías
constitucionales" e invocando un supuesto excepcional de error esencial o grave simulación.
Asimismo, afirmó que su acción de nulidad fue presentada en tiempo, en la medida en que la
nulidad absoluta se puede instar inclusive post mortem, a lo que agregó la garantía del doble
conforme y cita de jurisprudencia a favor de su reclamo.

El TI rechazó la queja por coincidir en que, en efecto, el planteo era tardío, a lo que
sumó que no advertía que los...

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