Sentecia definitiva Nº 5 de Secretaría Penal STJ N2, 09-03-2021

Número de sentencia5
Fecha09 Marzo 2021
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
VIEDMA, 9 de marzo de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "FABRE, Martín s/Queja en: 'FABRE, Martín s/Lesiones graves (en concurso real con lesiones leves)'" (Nº Receptoría PS2-1046-STJ2020), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa
Mediante Auto Interlocutorio Nº 22, de fecha 10 de septiembre de 2020, la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió no hacer lugar al recurso de nulidad presentado por el letrado particular que asistía a Martín Fabre contra la sentencia de Nº 93, dictada por ese mismo tribunal el 7 de octubre de 2016, que lo condenaba a la pena de seis (6) años de prisión, como autor penalmente responsable del delito de lesiones leves y graves en concurso real (arts. 89, 90, 45, 55, 40 y 41 CP).
Contra lo decidido, la Defensa Oficial que lo sucedió en la asistencia del condenado interpuso recurso de casación, cuyo rechazo motiva la queja en examen.
2. Fundamentos de la denegatoria
La Cámara en lo Criminal sostuvo que, si bien el recurso había sido presentado en tiempo y forma, no cumplía con el resto de las condiciones exigidas por el rito, en tanto carecía de auténtica motivación, por no introducir "ninguna cuestión distinta a las que ya fuera analizadas históricamente en esta causa".
Afirmó que la revisión integral que la parte alegaba incumplida ya había sido realizada por este Superior Tribunal (aludiendo a la Sentencia N° 242/17, cuyas copias obran glosadas en este legajo a fs. 119/139), por lo que no era cierto que las cuestiones planteadas no hayan sido abordadas por este Cuerpo, que las ha tratado en la decisión referida y en otra posterior, es decir, en dos oportunidades (esto último en alusión al pronunciamiento obrante en el mismo expediente, por el cual se denegó el recurso extraordinario federal interpuesto contra la primera resolución). Agregó además que la Corte Suprema de Justicia de la Nación también analizó la queja por denegatoria del respectivo recurso extraordinario federal y la declaró inadmisible.
Concluyó entonces que la sentencia de condena dictada el 7 de octubre de 2016 "se encuentra firme luego de haber transitado todos los posibles recursos; y habiéndose reconocido la firmeza de la misma ante el más Alto Tribunal de la Nación", por lo que correspondía declarar la...

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