Sentecia definitiva Nº 49 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 23-05-2022

Fecha23 Mayo 2022
Número de sentencia49
VIEDMA, 23 de mayo de 2022.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces y las señoras Juezas del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctoras C.C. y L.L.P. y doctores S.G.C., R.A.A. y S.M.B., con la presencia de la señora Secretaria doctora A.J.B., para el tratamiento de las actuaciones caratuladas: "M.Z.L. C/ IPROSS S/ AMPARO (c) S/ APELACION" (Expte. N° Z-2RO-2331-AM2021), elevadas por el Juzgado Civil, Comercial, Minería y S.N.° 5 de la IIª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar de lo que da fe la actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
La señora Jueza doctora C.C. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto el 22-03-2022 y fundado el 01-04-2022 por la apoderada de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, doctora G.F.A., contra la sentencia dictada el 14-03-2022 por la señora J.S.V.I.H., que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó al Instituto Provincial del Seguro de Salud (I.) otorgar la cobertura correspondiente para que la señora Z.L.M. cuente con el personal necesario para la atención y cuidado diario y permanente -durante las 24 horas de lunes a domingo-.
Al decidir de ese modo, la magistrada afirmó que atento a la naturaleza del planteo, la vía excepcional del amparo resulta formalmente procedente toda vez que no existe otro medio para tutelar de forma más rápida y efectiva la salud de la amparista. Meritó que I. solo accedió a la cobertura de una cuidadora hasta marzo de 2022, con sustento en el convenio de reciprocidad celebrado con la Administración Provincial del Seguro de Salud de la provincia de Córdoba (A.), pretendiendo que la restante cuidadora solicitada sea cubierta por esta última obra social.
Entendió que en virtud de la referida convención, la cobertura que recibe la afiliada es una sola y es I. quien debe brindar las prestaciones de salud. Concluyó que la negativa de otorgar lo peticionado importa una conducta arbitraria e ilegítima, por cuanto vulnera el derecho a la salud y a una calidad de vida digna contemplados por el art. 59 de la Constitución Provincial (CP).
2. Agravios del recurso:
La apoderada de la Fiscalía de Estado, al fundar el recurso el 01-04-2022 solicita que se revoque la sentencia, por considerar que viola la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia que establece la improcedencia del amparo para resolver cuestiones patrimoniales y/o de alcance de la cobertura, conforme los precedentes que cita y entiende aplicables.
Arguye que no existe negativa de parte de I. en tanto se autorizó de manera excepcional una cuidadora por 12 horas diarias, más un acompañante terapéutico por 6 horas diarias -ambos de lunes a domingo- a fin de brindar el tiempo necesario para que la accionante se dirija ante A. a efectos de lograr lo peticionado.
Expresa que el litigio se produce por una diferencia entre la extensión, modalidad o calidad de la cobertura reclamada y la otorgada por la obra social provincial, conforme al convenio de reciprocidad y al nomenclador prestacional vigente. Puntualiza que la amparista reclama una mayor erogación económica por parte de su mandante -que califica como ilimitada e irrazonable- y aduce que en caso que se considere procedente la provisión de una segunda cuidadora, esta debe ser proporcionada por A..
Destaca que no se verifican en el caso los elementos de procedencia de la acción intentada, en tanto el objeto del reclamo se encuentra cumplido por su representada, sumado a que no surge que esta haya incurrido en un acto que lesione, restrinja, altere o amenace los derechos y garantías reconocidos en la Constitución. Agrega que tampoco se encuentra acreditada la urgencia, dado que no hay riesgo de salud ni de vida, por lo cual la decisión recurrida resulta caprichosa y desprovista de fundamentación.
Por último, plantea que la sentencia es arbitraria y viola el derecho de defensa en juicio de su mandante, puesto que se basa exclusivamente en las imputaciones formuladas por la accionante y las intenciones de la señora Jueza de amparo, sin identificar la normativa prestacional supuestamente vulnerada por I. ni valorar que no se acompañó ningún elemento probatorio para desbaratar el...

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