Sentecia definitiva Nº 49 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 15-04-2021

Número de sentencia49
Fecha15 Abril 2021
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
VIEDMA, 15 de abril de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GODOY, MERIBETH BEATRIZ C/ MIELE S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO (l) S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° H-2RO-2677-L2016-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia obrante a fs. 125/126 vta. la Cámara Segunda del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca: Declaró la constitucionalidad del art. 4 de la Ley 26773 para el caso de autos, por los motivos expuestos en el considerando. Rechazó la demanda promovida contra Miele SA y Prevención ART SA al haber ejercido la actora Godoy Meribeth Beatriz la opción prevista por el art. 4 de la Ley 26773. Con costas.
Cabe destacar que la demanda tenía por objeto el reclamo de la diferencia resarcitoria por responsabilidad civil, en virtud del accidente sufrido por la trabajadora el 9 de abril de 2015, ocurrido mientras se encontraba realizando tareas de cosecha al caer de una escalera, momento en el que sufrió un corte en el dedo índice de la mano izquierda, por el que se le otorgó una incapacidad laboral permanente y definitiva del 13.10% de la t.o.
La Cámara tuvo presente al efecto que Godoy ejerció oportunamente la opción prevista en el art. 4 de la Ley 26773 -modificatoria de la Ley de Riesgos del Trabajo 24557- y declinó de ese modo la acción resarcitoria por derecho común. Así lo decidió al reputar que su caso resultaba análogo al ya resuelto mediante interlocutorio del mismo tribunal, recaído con fecha 08-11-18 en torno de la constitucionalidad del referido artículo 4, precisamente, en autos "Machín, Facundo Américo c/Cerezas Argentina S.A s/ Accidente de Trabajo (I)" (Expte. N° H-2RO-2218-L2016), remitiendo entonces a los fundamentos de los votos integrantes de la mayoría para desestimar la pretensión de autos.
El tribunal de grado había analizado -en dichos autos- que la ley 26773 derogó en octubre de 2012 el estigmatizado apartado 1 del art. 39 de la ley 24557, todavía vigente, desde el 01-07-96, no obstante que la CSJN determinara en "Aquino" -21-09-04- su inconstitucionalidad; de suerte tal que la situación normativa volvió con dicha reforma al sistema que rigiera anteriormente en la materia, desde la entrada en vigencia de la ley 9688 hasta el 30-06-96.
Consideró que a los trabajadores se les reconocía de ese modo, mediante la ley 26773, la posibilidad de demandar y obtener la reparación patrimonial de los daños derivados de infortunios laborales, fuera al amparo del Código Civil o del régimen especial para accidentes y enfermedades laborales, tras una opción disyuntiva que, por lo demás, efectivamente operara durante 80 años sin inconvenientes ni cuestionamientos en el país.
Estimó que aún cuando se dijera que los trabajadores, por efecto de la elección, eran privados de las prestaciones indemnizatorias de la ley 24557 y que se verificara por ello una violación a la irrenunciabilidad de estas últimas, mientras lo mejor hubiera sido regular la opción acumulativa de acciones, sin embargo, debía entenderse que puede el Congreso Nacional disponer excepciones al principio de irrenunciabilidad cuando prevea que no hay peligro de que la decisión del trabajador resulte contra su voluntad y conveniencia, sin perjuicio de que elegir la acción de derecho común y abdicar de la ley especial no implicaría una renuncia, sino la pérdida de un derecho condicionado por la ley.
Interpretó que el dispositivo cuestionado tampoco violaba la doctrina constitucional de la CSJN sentada en "Aquino", "Vallejos", "Cura", "Cachambi" y "Llosco", puesto que el Máximo Tribunal no se pronunció allí sobre la eventual validez de una opción de renuncia, porque el planteo litigioso de tales casos simplemente recaía sobre la "veda" de la acción basada en el derecho común y no habría en ninguno de esos pronunciamientos un solo párrafo referido a una posible "opción". Entendió que, en definitiva, se ha vuelto a habilitar el derecho de los...

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